Armando Lema Gonzales, formuló recurso de apelación restringida esgrimiendo los siguientes argumentos: a) La Sentencia
Armando Lema Gonzales, formuló recurso de apelación restringida esgrimiendo los siguientes argumentos: a) La Sentencia es una transcripción incompleta del acta de juicio oral, porque no realizó una correcta subsunción del hecho al derecho, repitiendo los fundamentos de la parte acusadora y no expresó los fundamentos de la defensa; b) Denuncia defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, inobservancia de la Ley sustantiva, relativa a los arts. 13, 8, 16 inc. 2), 20, 151 del CP, sosteniendo que no es autor del hecho acusado, menos en grado de tentativa; dijo que no obtuvo ni exigió dinero a su favor; consecuentemente, existió una inadecuada calificación del tipo penal, confundiéndose el término “exigir” con el de “insinuar”, de tal forma que su conducta no constituye delito; c) Alega que la fundamentación de la Sentencia es insuficiente y contradictoria, porque se limita a transcribir los antecedentes procesales, los fundamentos expuestos por los acusadores y realizó una incorrecta aplicación de las normas legales, sin poner de manifiesto el iter lógico que hubieran seguido para arribar a la parte resolutiva, incumpliendo el art. 124 del CPP, e incurriendo en defecto absoluto previsto en el art. 370 inc. 5) del mismo Código; d) Defectuosa valoración de la prueba, por cuanto según la doctrina no sólo se debe realizar una valoración descriptiva de los elementos probatorios, sino una valoración intelectiva otorgando valor a cada uno de los elementos, fundamentando fáctica y jurídicamente, lo que no ocurrió en el caso, vulnerándose los arts. 124, 173 del CPP; de igual forma refirió, que no se valoró adecuadamente la prueba “D-39”, la cual desvirtúa la acusación; e) Contradicción entre la parte considerativa con la parte resolutiva de la Sentencia, incurriendo en defecto absoluto previsto en el art. 370 inc. 8) del CPP; por cuanto, contiene afirmaciones contrarias a las leyes y a la lógica, debido a lo cual señaló, que su persona sólo realizó insinuaciones y luego concluyó condenándolo como autor en grado de Tentativa; f) Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación, al respecto aduce que, siendo la acusación la base del proceso, el Tribunal introduce figuras jurídicas o artículos no contemplados en la misma como es la Tentativa, vulnerando la reglas de la congruencia; puesto que, el Tribunal determinó condenarlo por el delito de Concusión en grado de Tentativa, aspecto que no estuvo establecido en la acusación, solicitando que se anule la Sentencia impugnada. Por otra parte, señaló que en el juicio oral formuló una serie de apelaciones, haciendo hincapié en la excepción de defecto absoluto, respecto a la no realización de la audiencia conclusiva y apelación del rechazo a la excepción de impedimento legal que formuló, en ambos casos con los mismos argumentos del imputado Ramiro Ugarte Callizaya
- Por memorial presentado el 14 de abril de 2015 cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública y particular, presentadas por el Ministerio Público y
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por los acusados y del Auto Supremo de
- 2) Reclaman la incongruencia omisiva que atenta los derechos al debido proceso, a la defensa
- Los imputados recurren en casación, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante el Auto Supremo 089/2016-RA de 10 de febrero, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal
- II.2. Apelaciones restringidas y solicitudes de audiencia y ofrecimiento de prueba
- Finalmente en su petitorio, solicitó que se anule la Sentencia apelada previa fundamentación oral y
- Armando Lema Gonzales, formuló recurso de apelación restringida esgrimiendo los siguientes argumentos: a) La Sentencia
- II
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, no resolvió los recursos
- Esta decisión fue recurrida en casación por parte del Ministerio Público, emitiendo el Tribunal Supremo
- II.4. Nuevo Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de
- En relación a los agravios de Ramiro Ugarte: 1) De la inobservancia del art
- Respecto a las denuncias de Armando Lema señala que: i) Sobre la inobservancia del art
- El Tribunal de apelación declaró sin lugar a las apelaciones restringidas planteadas confirmando la Sentencia
- II.5 Auto interlocutorio de complementación y explicación
- Emitido el Auto de Vista antes referido, el imputado Ramiro Ugarte Calizaya solicitó complementación y
- III
- En este primer motivo los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada, pese a la
- III.1.1. Del precedente invocado
- Al efecto, citaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 061/2013-RRC de 8 de marzo, que
- Esta doctrina legal aplicable claramente señala que ante la petición expresa de señalamiento de audiencia
- La fundamentación oral de la apelación restringida
- Dentro de esta estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- Supuestos para señalar la audiencia de fundamentación oral
- De ambas normas, se establece que el ofrecimiento de prueba está dirigido exclusivamente a un
- En el mismo sentido, se pronunció la Sentencia Constitucional 1811/2003-R de 5 de diciembre, que
- Además, es preciso aclarar que el señalamiento de la audiencia de fundamentación en base al
- La falta de señalamiento de audiencia de fundamentación no significa per se la nulidad de
- ii) El denunciante carezca de los medios jurídicos para asumir su defensa o aun existiendo
- iii) El afectado no tenga la posibilidad de emprender una respuesta efectiva ante la violación
- Estos criterios que se asumen, resultan de la jurisprudencia comparada y de la entendida por
- Así mismo, la jurisprudencia ha dicho que la indefensión se presenta en aquellas circunstancias en
- Por otra parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, en las Sentencias 0995/2004-R de 29
- Consecuentemente, la ausencia de fijación de la audiencia de fundamentación oral pese al pedido expreso
- III.1.3. Análisis del motivo denunciado
- Entonces se tiene sobre el ofrecimiento de la prueba, que los recurrentes una vez presentada
- Además, es menester expresar que el derecho a la defensa no genera simplemente la obligación
- Consiguientemente, ya que el Auto Supremo 061/2013-RRC de 8 de marzo, no resulta contrario al
- III.2.En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado
- Con relación al segundo motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de apelación incurrió en
- Previamente al análisis de este tercer motivo, es menester precisar que de acuerdo al art
- Dicho entendimiento, sobre la labor de contraste que debe desarrollar este Tribunal fue traducido ampliamente
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Ahora bien, en el caso presente los recurrentes esencialmente denuncian que el Tribunal de apelación
- Al efecto, citan como precedente contradictorio el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de
- Esta doctrina legal aplicable se originó en el hecho de que el imputado al haber
- Con estos antecedentes, el Tribunal de apelación en la Resolución de alzada 3/2015 de 02
- Del análisis del precedente invocado, se evidencia que si bien emitió doctrina legal aplicable en
- En consecuencia, el sentido jurídico asignado en el precedente invocado, no es contrario al Auto
- En conclusión, la ausencia de similitud fáctica y jurídica del precedente contradictorio invocado con el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
