Auto Supremo AS/0273/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2016-RRC

Fecha: 31-Mar-2016

Con estos antecedentes, el Tribunal de apelación en la Resolución de alzada 3/2015 de 02


Precisado el ámbito de análisis del presente motivo y el contenido del Auto Supremo citado como precedente contradictorio, se puede constatar que los recurrentes en su recurso de apelación restringida, expresamente señalaron, que el Tribunal de juicio incurrió en la inobservancia de la ley sustantiva con relación a los arts. 146 y 151 con relación al 8 del CP, al no ser autores de los hechos acusados menos en grado de tentativa; ya que Ramiro Ugarte precisó sobre el primer ilícito de Uso Indebido de influencias que no se puede dar la tentativa, ya que el verbo rector de este ilícito es OBTENER y no así pretender; sobre el segundo delito de Concusión, en Sentencia se argumentó que de manera directa hubiera exigido dinero, pero contradictoriamente también se dice, que no se demostró su participación en la organización para cometer este ilícito, sin haber concurrido el verbo rector de la EXIGENCIA u OBTENCION. Por su lado, Armando Lema sobre el delito de Concusión en grado de tentativa sostuvo, que no es autor del hecho acusado, menos en grado de Tentativa, porque no se cumplieron los verbos rectores de este delito como ser OBTENER ni EXIGIR, porque no obtuvo, ni exigió dinero a su favor, confundiendo en Sentencia el término “exigir” con el de “insinuar”.

Con estos antecedentes, el Tribunal de apelación en la Resolución de alzada 3/2015 de 02 de marzo, señaló respecto a las denuncias de Ramiro Ugarte concerniente a la errónea aplicación del art. 146 con relación al 8 del CP, que no era posible analizar dicho agravio, ya que el apelante partió de afirmaciones diferentes a las que arribó el Tribunal de Sentencia, además que la prueba D-39 estuvo relacionada a la defectuosa valoración de la prueba; y, sobre la errónea aplicación del art. 151 del CP, por existir afirmaciones contrapuestas en la Sentencia, argumento que no es evidente, al haber sido condenado por el delito de Concusión y la frase a la cual aludió correspondía a la Asociación Delictuosa, ilícito del que fueron absueltos los imputados; y de Armando Lema, respecto al delito de Concusión, según la Sentencia las insinuaciones tuvieron la finalidad de infundir temor aunque no alcanzaron su objetivo, lo cual denota una correcta subsunción del hecho al tipo penal