Auto Supremo AS/0286/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

1) Como primer motivo, los recurrentes denuncian que en el inc


1) Como primer motivo, los recurrentes denuncian que en el inc. e) del II Considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada argumentó el uso incorrecto del art. 408 del CPP, para declarar la improcedencia del recurso por defectos de forma previstos en los arts. 407 y 408 del CPP, omitiendo aplicar lo previsto por el art. 399 del mismo cuerpo legal, que permite la corrección de defectos u omisiones, incurriendo en defecto absoluto conforme al art. 169 inc. 3) del CPP y el que vulnera el debido proceso y derecho a la tutela judicial efectiva, previstos en el art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); cuyo agravio se dio cuando se restringió la oportunidad de corrección, que impidió la consideración de fondo del recurso; por lo que, no debió dejárselos en inseguridad jurídica e incertidumbre