Auto Supremo AS/0286/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

j) Errónea aplicación de los arts


i) Valoración defectuosa de la prueba, prevista en el art. 370 inc. 6) del CPP.- No obstante que la prueba de descargo desvirtúa la acusación, el Juzgador no las valoró en forma completa y debida, conforme a las reglas de la sana crítica; puesto que, con relación a la declaración realizada por el testigo Eduviges Durán, sostuvo que no desvirtúa los hechos, sino al contrario, corroboraría lo sucedido; asimismo, de los testigos Florinda Clavijo y Reynaldo Franco, se alega que éstos refieren circunstancias posteriores al hecho y que por ello carecerían de eficacia probatoria; con relación a las documentales, se señaló que en proceso penal no está en controversia el derecho de propiedad, y respecto de las denuncias y los elementos de convicción presentados y colectados, se afirma que tienen su procedimiento y será el fiscal quien resuelva o determine lo que corresponda en el curso de la etapa preparatoria. Por lo cual, se asiente que las pruebas de descargo, carecen de eficacia probatoria como para desvirtuar los hechos de la acusación. Razonamiento que viola los principios lógicos de derivación y razón suficiente.

j) Errónea aplicación de los arts. 38 y 40 del CP, vicio de la Sentencia previsto en art. 370 inc. 1) del CPP.- Dado que el fallo de mérito, no establece circunstancias agravantes ni impone un tratamiento punitivo diferenciado para cada uno de los imputados, sólo considera circunstancias atenuantes relacionadas a la personalidad, la edad, la educación, conducta precedente y posterior, los móviles, inexistencia de daño causado, de nuestras personas; imponiéndoles una pena de tres años y seis meses, cuando lo que correspondía conforme a las atenuantes, darles una pena de tres años de privación de libertad