Auto Supremo AS/0286/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Cabe destacar que de la revisión del Auto Supremo 658/2015-RA de 27 de noviembre, el


III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto de Vista ahora impugnado; a continuación se analizarán el primer y tercer (excepto los puntos segundo y décimo primero) agravios que fueron denunciados por el recurrente Erland Reynaldo Franco Maldonado, y admitidos en el Auto Supremo 658/2015-RA de 27 de noviembre, relativos a que el Auto de Vista: 1) Argumentó el uso incorrecto del art. 408 del CPP, para declarar la improcedencia del recurso por defectos de forma, previstos en los arts. 407 y 408 del CPP, omitiendo aplicar lo previsto por el art. 399 del mismo cuerpo legal; y, 2) No se fundamentó sobre todos los agravios denunciados, en ocho numerales, utilizando una argumentación evasiva, confusa y arbitraria. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes y si constituyen contradicciones con los precedentes invocados y/o vulneraciones de derechos fundamentales, a fin de dejar sin efecto o declarar infundado el recurso intentado.

III.1.Precedentes contradictorios invocados

Cabe destacar que de la revisión del Auto Supremo 658/2015-RA de 27 de noviembre, el primero de los motivos se admitió vía flexibilización; por lo tanto, corresponderá su análisis desde el punto de vista de vulneraciones de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales vinculadas a defectos absolutos no susceptibles de convalidación; no existiendo doctrina legal alguna que viabilice la labor de verificación de contradicción