Auto Supremo AS/0286/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados realizada en los actos procesales


En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados realizada en los actos procesales anteriores a la Sentencia por las partes o las autoridades fiscal o judicial, tales como denuncia, querella, imputación formal, aplicación de medidas cautelares, acusación pública o particular, o auto de apertura de juicio, son eminentemente provisionales, esto es, susceptibles de modificación, siendo que, la facultad de establecer en definitiva la adecuación penal que corresponde al hecho delictivo, es del Juez o Tribunal de Sentencia, en el fallo final, quien después de establecer el hecho probado, subsume el mismo en el tipo penal que corresponde, conforme a los presupuestos configurativos preestablecidos por el Código Penal, para finalmente imponer la sanción prevista; con la salvedad que el Tribunal de alzada también está facultado de modificar la adecuación penal, ante una impugnación contra la labor del A quo, mediante el recurso de apelación restringida. Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el derecho), no implica vulneración alguna del principio de congruencia, ya que el legislador, si bien ha prohibido al juzgador la modificación o inclusión de hechos no contemplados en las acusaciones; empero, no así la calificación legal, mismo que se traduce en el trabajo de subsunción desarrollado en la fundamentación jurídica de la Sentencia