Auto Supremo AS/0286/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Tal como se desarrolló en el Fundamento III


Tal como se desarrolló en el Fundamento III.4 de la presente Resolución, el Tribunal de alzada tiene a su cargo, el control de logicidad de la labor de valoración probatoria realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia; lo que no debe ser confundido con la revalorización de las pruebas, aspecto que sin duda constituye atribución privativa del A quo; empero, ello no significa que dichas actuaciones queden exentas de control por parte de las autoridades superiores; quienes, ante la denuncia de errónea o falta de valoración probatoria, tienen la obligación de verificar el proceso lógico seguido por el juzgador en su razonamiento a través del examen sobre la aplicación de las reglas de la sana crítica en la fundamentación de la Sentencia, controlando si en su motivación se observaron las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia; y en todo caso, de evidenciar que el reclamo resultó fundado, determinarán la nulidad de la Sentencia, o al contrario, en caso de no encontrar vulneración alguna, ratificar el fallo, pero ello siempre, previa revisión del íter lógico expresado en su fundamentación; lo que no implica revalorización