Auto Supremo AS/0286/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Por otra parte, el art


Por otra parte, el art. 408 del CPP instaura requisitos de forma y fondo, que dependiendo de su naturaleza, pueden ser objeto de subsanación o no, y señala que el recurso de apelación restringida debe ser presentado por escrito, dentro el plazo de quince días de notificada la Sentencia (insubsanable); además se deben citar de forma concreta las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas (subsanable), expresando cuál es la aplicación que se pretende (subsanable); así, exige también, se indique de forma separada cada violación con sus fundamentos (subsanable); con el advertido de que posteriormente, no podrá invocarse otra violación (insubsanable). En cuanto a la fundamentación oral del recurso, al no ser un acto procesal obligatorio, el recurrente debe solicitar señalamiento de audiencia de forma expresa, al momento de interponer el recurso (insubsanable)