Auto Supremo AS/0286/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Notificados con tal determinación, los imputados Erland Reynaldo y Rosa Isabel ambos de apellidos Franco


vi En mérito a lo señalado, el juzgador llega a la convicción de pronunciar Sentencia condenatoria contra el acusado y la acusada al haber quedado probados los hechos que motivan la acusación y la existencia de elementos suficientes de convicción que demuestran la autoría y responsabilidad penal por la comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, correspondiendo además, considerar la personalidad del acusado y la acusada, cuyo perfil de su personalidad muestran que se encuentran orientados en tiempo y espacio, sin alteraciones de ninguna naturaleza; asimismo corresponde al juzgador establecer un tratamiento punitivo diferenciado para los acusados en la escala penal prevista en los arts. 351 y 357 del CP, tomando en cuenta lo dispuesto por los arts. 38 y 40 del CP, respecto a la personalidad, edad , educación, conducta precedente y posterior y los móviles, así como la naturaleza de la acción, los medios empleados y la extensión del daño causado, el comportamiento de cada uno de los acusados, y como atenuante, la inexistencia de antecedentes penales registrados.

II.2.De la apelación restringida

Notificados con tal determinación, los imputados Erland Reynaldo y Rosa Isabel ambos de apellidos Franco Maldonado, plantearon recurso de apelación restringida (fs. 468 a 485), alegando las siguientes argumentaciones:

a) Fundamentación probatoria insuficiente de la Sentencia, defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP y consiguiente violación de los arts. 124 y 173 del mismo cuerpo legal.- Puesto que, no obstante describir la prueba de descargo; sin embargo, no la valoró en lo absoluto; lo contrario hubiera arrojado otras conclusiones, como que: i) Su madre era la legítima propietaria del lote de terreno motivo de la litis, registrado en Derechos Reales bajo el folio 2013010003396, el formulario y el pago de impuestos y el testimonio 488/2006 de la escritura pública de división y partición; ii) Al fallecimiento de la precitada, ambos se declararon herederos forzosos del citado bien, continuando con la posesión; iii) Antes y siempre ellos estuvieron en posesión del mismo, tiene una vivienda en el interior, donde realizan sembradíos; además de contar con una cuidadora Basilia Chambi; iv) El 8 de febrero de 2014 la acusada, junto a otras personas, ingresaron al inmueble forzando la puerta y deschapando la puerta de una de las habitaciones que se encuentra al interior del terreno, conforme evidenció la declaración informativa de Basilia Chambi y los testimonios de descargo, así como el registro del lugar; y, v) Como consecuencia de los hechos, ambos presentaron denuncia contra la ahora querellante por los delitos de Allanamiento, Amenazas y Lesiones Graves y Leves