Auto Supremo AS/0286/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

2) En el tercer motivo, denuncian que el Auto de Vista impugnado contradice los Autos


2) En el tercer motivo, denuncian que el Auto de Vista impugnado contradice los Autos Supremos 52 de 19 de marzo de 2012 y 8 de 26 de enero de 2007; toda vez, que de las conclusiones de los ocho numerales incursos en el Considerando II de la Resolución impugnada, carecen de fundamentación y pronunciamiento de todos los agravios de fondo e incidentales, utilizando una argumentación evasiva, confusa y arbitraria, incumpliendo los arts. 124 y 398 del CPP, e incurriendo en defectos absolutos que vulneran el principio de seguridad jurídica, el derecho a recurrir, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en su componente de fundamentación de las resoluciones, las cuales se enumeran a continuación:

1º En el primer motivo del recurso de apelación restringida, se denunció insuficiente fundamentación probatoria de la Sentencia por la falta de valoración de las pruebas de descargo, que llevó a conclusiones sesgadas, sin responder a los planteamientos del recurso; pero los de Alzada argumentan el cumplimiento del art. 360 del CPP y que la Sentencia se encuentra debidamente motivada, pero sin otorgar mayor explicación eludiendo dar una respuesta fundamentada; ya que debió argumentar si efectivamente el A quo incurrió o no en el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP y si efectivamente vulneró los arts. 124 y 171 del mismo cuerpo legal.

2º En el tercer motivo del recurso de apelación restringida, se reclamó la falta de determinación circunstanciada del hecho, consiguiente vicio de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 3) del CPP y defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del referido cuerpo legal; pero el Auto de Vista no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión planteada, tampoco responde sobre la denuncia de defectos absolutos por vulneración al debido proceso