Auto Supremo AS/0290/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

2)El Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, lo que constituye defecto absoluto previsto en


2)El Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, lo que constituye defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, porque si bien señaló los incs. 5), 6), 8) y 11) del art. 370 del CPP; sin embargo, no lo hizo de manera fundamentada circunscribiéndose solamente a mencionar jurisprudencia sin argumentar cada uno de los agravios y motivos en su decisión, respecto de cada uno de los defectos; por lo que, su decisión es contradictoria a los precedentes referidos en apelación restringida que no fueron considerados, incurriendo en vulneración del principio de la seguridad jurídica, el derecho al debido proceso y a la defensa