Auto Supremo AS/0290/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Razonamientos que guardan coherencia con la descripción de la prueba y su valoración en la


Razonamientos que guardan coherencia con la descripción de la prueba y su valoración en la Sentencia, respecto a la cual la Jueza de mérito estableció con relación a la declaración testifical de Milca Alejo Chatti, Greogorio Yana Cambi, Williams Alejo Chatti, Máxima Chasqui de Alejo, Félix Quispe Apaza, Pedro Mamani Apaza y Dionicio Condori Mamani, que las mismas gozaban de credibilidad para contribuir a establecer la verdad histórica de los hechos; y, respecto de la prueba documental signada como MPD5 consistente en informe técnico fotográfico de 31 de marzo de 2012, a horas 11:55, mismo día de los hechos, por el que se ve ensangrentada a Milca Alejo Chatti en el rostro, específicamente en la nariz y la boca y a Gregorio Yana con escoriaciones en el rostro, cuyo informe establece en la primera la pérdida de un diente, labios inflamados; informe conclusivo (MPD9), efectuado por el policía Germán Montes aliaga de 4 de julio de 2012, que concreta la investigación efectuada respecto a los hechos acontecidos, concluyendo la confrontación y participación protagónica y como promotor del acusado Franklin Omar Luna en las agresiones; el informe del policía Edgar Quekaña Larico de 15 de agosto de 2013 (MPD16), que ratifica el informe conclusivo de junio de 2012; y, el certificado médico forense de Máxima Chasqui de Alejo de 5 de abril de 2012 (MPD18), por el que se le otorgó cinco días de incapacidad, sin que se hubiere identificado al autor de las lesiones sufridas