Auto Supremo AS/0290/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

4) Con relación a los defectos de la Sentencia referidos al inc


3) Con relación al inc. 11) del art. 370 del CPP, no se puede establecer que las acusaciones hubieren sido carentes de sustento legal; por lo que, la Jueza estableció la responsabilidad de Franklin Omar Luna, con certificado médico forense.

4) Con relación a los defectos de la Sentencia referidos al inc. 5) del art. 370 del CPP, referidos a la falta de fundamentación se debe considerar lo establecido en el Auto Supremo 566/2004 de 1 de octubre, cuya doctrina tiene que ver con la prohibición a los tribunales de alzada de revalorizar pruebas, criterio concordante con el Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, no siendo viable por lo tanto, realizar una revalorización de la prueba; y en lo que concierne a la fundamentación, el art. 124 del CPP dispone que las sentencias serán fundamentadas, expresando los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba; entonces dicha fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes, en el presente caso; y de la revisión de la Sentencia, la misma se encuentra con la debida fundamentación