Auto Supremo AS/0290/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Contra la precitada Sentencia, el imputado Franklin Omar Justo Luna Sillerico (fs


II.2. De la apelación restringida

Contra la precitada Sentencia, el imputado Franklin Omar Justo Luna Sillerico (fs. 417 a 419), y la acusadora particular Milca Alejo Chatti (fs. 420 a 426 y subsanado fs. 440 a 448 vta.), a su turno, presentaron recursos de apelación restringida; de los cuales, se pasarán a detallar únicamente los argumentos contenidos en el interpuesto por el imputado; en relación a los motivos de casación admitidos, por ser de interés al caso de análisis:

a) El Juez inobservó lo preceptuado por el art. 173 del CPP, incurriendo en el defecto de la sentencia contenido en el art. 370 inc. 6) del citado cuerpo legal, dado que el fallo de mérito se basó en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, puesto que para acreditar las lesiones graves o leves, la prueba esencial es el certificado médico emitido por médico forense, y en el caso, la decisión sólo se basa en declaraciones contradictorias de los querellantes y sus testigos, que no pueden servir para acreditar los hechos juzgados.

Asimismo agrega que la Sentencia se refiere a los certificados médicos de Franklin Omar Luna Sillerico y Marcela Colque de Limachi, pero no les asigna ningún valor, sólo refiere que los precitados estaban policontusos; sin embargo, de referir que la prueba PD-6 no fue emitida legalmente, pero que acredita una motivación para demostrar la confrontación y agresión, como consecuencia de una discusión de derecho propietario sobre inmueble, no obstante que la prueba la consideró ilegal.

Le otorgó énfasis a la prueba testifical de cargo, pese a que cuando pidieron al testigo Félix Quispe Apaza que identifique a Omar Luna, éste, en audiencia, señaló con el dedo a Filiberto Erick Luna Sillerico, en reiteradas veces; sin embargo, la Jueza consideró que la declaración de dicho testigo sería suficiente para crear convicción en la comisión del supuesto delito; además de que éste tampoco vio las agresiones y no reconoció a ninguna persona como responsable, sino al contrario, confundió a los acusados