Contra la precitada Sentencia, el imputado Franklin Omar Justo Luna Sillerico (fs
II.2. De la apelación restringida
Contra la precitada Sentencia, el imputado Franklin Omar Justo Luna Sillerico (fs. 417 a 419), y la acusadora particular Milca Alejo Chatti (fs. 420 a 426 y subsanado fs. 440 a 448 vta.), a su turno, presentaron recursos de apelación restringida; de los cuales, se pasarán a detallar únicamente los argumentos contenidos en el interpuesto por el imputado; en relación a los motivos de casación admitidos, por ser de interés al caso de análisis:
a) El Juez inobservó lo preceptuado por el art. 173 del CPP, incurriendo en el defecto de la sentencia contenido en el art. 370 inc. 6) del citado cuerpo legal, dado que el fallo de mérito se basó en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, puesto que para acreditar las lesiones graves o leves, la prueba esencial es el certificado médico emitido por médico forense, y en el caso, la decisión sólo se basa en declaraciones contradictorias de los querellantes y sus testigos, que no pueden servir para acreditar los hechos juzgados.
Asimismo agrega que la Sentencia se refiere a los certificados médicos de Franklin Omar Luna Sillerico y Marcela Colque de Limachi, pero no les asigna ningún valor, sólo refiere que los precitados estaban policontusos; sin embargo, de referir que la prueba PD-6 no fue emitida legalmente, pero que acredita una motivación para demostrar la confrontación y agresión, como consecuencia de una discusión de derecho propietario sobre inmueble, no obstante que la prueba la consideró ilegal.
Le otorgó énfasis a la prueba testifical de cargo, pese a que cuando pidieron al testigo Félix Quispe Apaza que identifique a Omar Luna, éste, en audiencia, señaló con el dedo a Filiberto Erick Luna Sillerico, en reiteradas veces; sin embargo, la Jueza consideró que la declaración de dicho testigo sería suficiente para crear convicción en la comisión del supuesto delito; además de que éste tampoco vio las agresiones y no reconoció a ninguna persona como responsable, sino al contrario, confundió a los acusados
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 22/2014 de 22 de diciembre (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 663/2015-RA de 27
- 1) El Auto de Vista no se encuentra debidamente fundamentado respecto de los incs
- 2)El Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, lo que constituye defecto absoluto previsto en
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, la Jueza Cuarta de Partido y Sentencia de El Alto del
- ii
- iii
- Contra la precitada Sentencia, el imputado Franklin Omar Justo Luna Sillerico (fs
- Por su parte, el testigo Fernando Daza Murga señaló haber visto en el piso a
- b) Otro defecto de la Sentencia, se encuentra circunscrito al art
- c) Con relación al art
- La acusación particular sostiene que los hechos se hubieran producido cuando Milca Alejo Chatty estaba
- La acusación fiscal no refiere que la supuesta víctima hubiera estado embarazada y menos cargando
- En el Considerando 7 de la Sentencia se sostiene que los acusados y denunciantes estaban
- d) Otro defecto de la Sentencia referido al art
- e) Para la determinación de la pena, la Jueza debió considerar no sólo las agravantes
- 1) De la lectura de la Sentencia se puede establecer que existen las pruebas judicializadas,
- 2) Con relación a los incs
- 4) Con relación a los defectos de la Sentencia referidos al inc
- Relativo al primer motivo denunciado, el recurrente invocó como precedente contradictorio, el siguiente
- Al no existir fundamentación en el Auto de Vista, cuando en el mismo se evidencia
- De lo expuesto, se evidencia la existencia de fallo dictado sin la observancia de las
- Este principio obliga a los operadores de justicia, a resolver los conflictos existentes entre los
- El principio de verdad material, constituye uno de los pilares de la administración de justicia
- III.3.Nulidad y principio de trascendencia
- La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
- En la legislación boliviana, el Código de Procedimiento Penal, en la primera parte (Parte General),
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Por otra parte, el art
- El art. 170 del CPP, refiere: “Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- Entre los principios que rigen las nulidades procesales, se tiene entre otros, los siguientes
- El principio de finalidad de las formas o de instrumentalidad de las nulidades procesales, mantiene
- El principio de convalidación, establece la posibilitad de subsanar el acto procesal, constituye un remedio
- El principio de protección, referido a que nadie puede solicitar la invalidez de un acto
- El principio de subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de alzada tiene la obligación de efectuar la labor
- III.5. Análisis del caso concreto
- En la exposición planteada en el recurso de casación, en el primer motivo admitido, se
- En ese orden, se tiene que la denuncia relativa a que la Resolución de alzada
- Ahora bien, concordante con la precitada normativa, los arts
- De lo señalado, se desprende que existiendo la obligación del recurrente de citar precedentes contradictorios
- En mérito a lo expuesto y en atención al principio de trascendencia que rige el
- Ahora bien, en lo que respecta a la segunda parte del motivo ahora analizado, relativo
- En la especie, no obstante de que el recurrente a tiempo de efectuar su denuncia
- Razonamientos que guardan coherencia con la descripción de la prueba y su valoración en la
- Por otro lado, de la fotocopia legalizada del certificado médico forense de Franklin Omar
- Ahora bien, se aclara que el análisis precedente se hizo de manera global sobre la
- El segundo de los motivos expuestos como agraviantes de los derechos y garantías del recurrente,
- De lo señalado en el párrafo anterior, en primer lugar, se debe aclarar que el
- Al efecto, se aclara que en cuanto al elemento de debida fundamentación, componente del derecho-garantía-principio
- Por lo expuesto, el motivo analizados también carece de mérito, correspondiendo declararlo infundado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
