Auto Supremo AS/0290/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

En la especie, no obstante de que el recurrente a tiempo de efectuar su denuncia


En la especie, no obstante de que el recurrente a tiempo de efectuar su denuncia en casación efectuó consideraciones genéricas, por cuanto no precisó a qué elementos probatorios se refiere exactamente, refiriendo únicamente que el Auto de Vista no realizó un análisis sobre la denuncia de que la Sentencia supuestamente hubiera incurrido en un razonamiento subjetivo y fundamentación contradictoria al condenarlo, sin la existencia de prueba suficiente sobre su responsabilidad en el hecho acusado, denotando nuevamente una insuficiente técnica recursiva, se constata que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida opuesto por el recurrente, sostuvo que de la lectura de la Sentencia se pudo establecer que existen pruebas judicializadas, siendo que la facultad de valorar prueba es de la autoridad jurisdiccional, y que de la relación de los hechos se demostró, identificando las agresiones directas y precisas en contra de Milca Alejo Chatti por el acusado, “…quien además ha promovido la confrontación, siendo su conducta dolosa ya que el golpe ha sido inclusive cuando la víctima cargaba a un niño, así el derecho a la vida y a la integridad física están garantizados por el Art. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado, el Art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica”. Igualmente, a tiempo de responder las denuncias de defectos de sentencia previstos en los incs. 8) y 11) del art. 370 del procedimiento penal, concluyó que no existe contradicción por cuanto de la fundamentación jurídica, evidenció que se precisaron los hechos probados y valorados, así como la prueba útiles y pertinentes producidas, conforme a las reglas de la sana crítica