Auto Supremo AS/0290/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Relativo al primer motivo denunciado, el recurrente invocó como precedente contradictorio, el siguiente


III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN Y/O VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y/O GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto de Vista ahora impugnado; a continuación se analizarán los dos agravios, de los denunciados por el recurrente Franklin Omar Justo Luna Sillerico, que fueron admitidos en el Auto Supremo 663/2015-RA de 27 de noviembre, relativos a que la Resolución de alzada: 1) Carece de una debida fundamentación respecto de los incs. 5), 6), 8) y 11) del CPP; puesto que, no analizó los precedentes invocados por su parte; como tampoco resolvió su reclamo sobre el razonamiento subjetivo y contradictorio de la Jueza A quo, al emitir la Sentencia sin la existencia de prueba suficiente; y, 2) Incurrió en incongruencia omisiva, al no haber fundamentado sobre los incs. 5), 6), 8) y 11) del art. 370 del CPP. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes y si constituyen contradictorios con los precedentes invocados y/o vulneraron derechos fundamentales, a fin de dejar sin efecto o declarar infundado el recurso intentado.

III.1.Identificación del precedente contradictorio invocado, relativos a la debida motivación de los fallos judiciales

Relativo al primer motivo denunciado, el recurrente invocó como precedente contradictorio, el siguiente:

Auto Supremo 49 de 16 de marzo de 2012, cuya doctrina legal aplicable, establece lo siguiente: “…es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, además de revisar de oficio si existen defectos absolutos, en cuyo caso, es necesario que en la fundamentación se vierta los criterios jurídicos del porqué dicho acto se considera defecto absoluto y qué principios, derechos o garantías constitucionales fueron afectados