Auto Supremo AS/0290/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

En mérito a lo expuesto y en atención al principio de trascendencia que rige el


En mérito a lo expuesto y en atención al principio de trascendencia que rige el sistema de nulidades procesales, se concluye que la supuesta falta de análisis de los precedentes contradictorios invocados por el recurrente respecto de los defectos previstos en los incs. 5), 6), 8) y 11) del art. 370 del CPP, no constituye una contradicción con la doctrina legal sentada en el Auto Supremo 49; por cuanto, en primer lugar se advierte que el propio recurrente omite demostrar de qué modo la alegada falta de consideración de los precedentes citados en su alzada, le causaron perjuicio alguno o constituye una omisión de tal magnitud que de haberse considerado por los Jueces de apelación, habría significado un cambio en la decisión asumida en el Auto de Vista recurrido. En segundo lugar, de la revisión del memorial de subsanación a la apelación (fs. 451 a 454), presentado por el recurrente, se advierte que éste se limitó a hacer una cita nominal y carente de fundamentación respecto a la presunta contradicción de los fundamentos de la Sentencia con los razonamientos de los precedentes, impidiendo constatar de qué forma su falta de consideración por los miembros del Tribunal de apelación pudo haber trascendido en la decisión plasmada en el Auto de Vista impugnado, precisamente debido a la falta de técnica recursiva de parte del recurrente en el planteamiento de los defectos denunciados en apelación; en consecuencia, la denuncia carece de mérito