Auto Supremo AS/0290/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

En ese orden, se tiene que la denuncia relativa a que la Resolución de alzada


Ahora bien, para facilitar la comprensión de la resolución del agravio que se analiza, a continuación corresponde estructurar el análisis, en dos partes; correspondiendo éstos a cada aspecto reclamado:

En ese orden, se tiene que la denuncia relativa a que la Resolución de alzada hubiera incurrido en falta de fundamentación, respecto del art. 370 incs. 5), 6), 8) y 11) del CPP, porque no hubiera analizado los precedentes contradictorios invocados por el apelante, ahora recurrente en su recurso de apelación restringida. Se tiene que del imperativo previsto por los arts. 407 y 408 del CPP, referidos a la naturaleza jurídica y requisitos exigibles del recurso de alzada, se desprende que éste es el medio legal que se interpone ante la inobservancia o errónea aplicación de la ley; debiendo invocarse como inobservado o erróneamente aplicado, el precepto legal que constituya un defecto de procedimiento; además que, el recurso sólo será admisible si el interesado reclamó oportunamente su saneamiento o efectuó reserva de recurrir, salvo en los casos de nulidad absoluta o cuando se trate de vicios de la Sentencia, de conformidad a lo previsto por los arts. 169 y 370 del CPP; será interpuesto por escrito, en el plazo de quince días de notificada la sentencia, debiendo citarse concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas, debiendo explicarse cuál es la aplicación que se pretende, indicándose separadamente cada violación con sus fundamentos. Aclarando que posteriormente no podrá invocarse otra violación. Finalmente, corresponde al recurrente, manifestar si fundamentará oralmente su recurso