Auto Supremo AS/0290/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Ahora bien, en lo que respecta a la segunda parte del motivo ahora analizado, relativo


Ahora bien, en lo que respecta a la segunda parte del motivo ahora analizado, relativo a que el Tribunal de alzada tampoco hubiera realizado un análisis sobre el razonamiento subjetivo y la insuficiente y contradictoria fundamentación, en los que hubiera incurrido la Jueza de la causa, sin la existencia de prueba suficiente sobre la responsabilidad del acusado en el hecho atribuido; se debe señalar que de conformidad con la doctrina desarrollada en el Fundamento III.4 de la presente Resolución, la labor de control de logicidad por parte del Tribunal de alzada, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba, es responsabilidad del tribunal de alzada, instancia que tiene la obligación de verificar a tiempo de resolver el recurso, si el proceso lógico seguido por el juzgador en su razonamiento se ajustó a las reglas de la sana crítica, la lógica, la psicología y la experiencia, en la fundamentación de la Sentencia; extremo que no debe ser confundido con la labor de revalorización; puesto que, se ingresaría a un ámbito reservado únicamente para los Jueces y Tribunales de Sentencia, al ser esa una función de su exclusiva competencia. Empero, para permitir que los Vocales cumplan con su tarea de controlar la valoración probatoria realizada por la A quo, requieren que el recurrente, señale e identifique a tiempo de plantear su recurso de casación, qué elementos de prueba fueron incorrectamente valorados y cuál es la solución que pretende, identificando en qué partes de la decisión inferior, se incurrieron en errores lógico jurídicos y se aplicaron de manera inadecuada las reglas de la sana crítica, con el correspondiente análisis lógico perseguido