Ahora bien, concordante con la precitada normativa, los arts
Ahora bien, concordante con la precitada normativa, los arts. 416 y 417 del CPP, establecen los criterios jurídicos para la interposición del recurso de casación, el que procede para impugnar autos de vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales semejantes o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; siendo requisito indispensable, siempre y cuando no se trate de denuncia de vulneración de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales vinculadas a defectos absolutos no susceptibles de convalidación, la invocación del precedente contradictorio a tiempo de interponerse la apelación restringida, a efectos de que este Máximo Tribunal de Cierre de la justicia ordinaria, cumpla con su labor nomofiláctica de detección de contradicción entre la doctrina legal citada y el Auto de Vista recurrido, a efectos de desentrañar si ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asignó el fallo recurrido, no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o de una misma norma con diverso alcance. Regla que admite una excepción que consiste en el caso en el cual, la denuncia parte de alguna contradicción que emerge del propio Auto de Vista, caso en el cual, se libera al recurrente de la invocación del precedente contradictorio a tiempo de interponer la alzada; empero, no así su demostración de contradicción e invocación en etapa casacional
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 22/2014 de 22 de diciembre (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 663/2015-RA de 27
- 1) El Auto de Vista no se encuentra debidamente fundamentado respecto de los incs
- 2)El Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, lo que constituye defecto absoluto previsto en
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, la Jueza Cuarta de Partido y Sentencia de El Alto del
- ii
- iii
- Contra la precitada Sentencia, el imputado Franklin Omar Justo Luna Sillerico (fs
- Por su parte, el testigo Fernando Daza Murga señaló haber visto en el piso a
- b) Otro defecto de la Sentencia, se encuentra circunscrito al art
- c) Con relación al art
- La acusación particular sostiene que los hechos se hubieran producido cuando Milca Alejo Chatty estaba
- La acusación fiscal no refiere que la supuesta víctima hubiera estado embarazada y menos cargando
- En el Considerando 7 de la Sentencia se sostiene que los acusados y denunciantes estaban
- d) Otro defecto de la Sentencia referido al art
- e) Para la determinación de la pena, la Jueza debió considerar no sólo las agravantes
- 1) De la lectura de la Sentencia se puede establecer que existen las pruebas judicializadas,
- 2) Con relación a los incs
- 4) Con relación a los defectos de la Sentencia referidos al inc
- Relativo al primer motivo denunciado, el recurrente invocó como precedente contradictorio, el siguiente
- Al no existir fundamentación en el Auto de Vista, cuando en el mismo se evidencia
- De lo expuesto, se evidencia la existencia de fallo dictado sin la observancia de las
- Este principio obliga a los operadores de justicia, a resolver los conflictos existentes entre los
- El principio de verdad material, constituye uno de los pilares de la administración de justicia
- III.3.Nulidad y principio de trascendencia
- La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
- En la legislación boliviana, el Código de Procedimiento Penal, en la primera parte (Parte General),
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Por otra parte, el art
- El art. 170 del CPP, refiere: “Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- Entre los principios que rigen las nulidades procesales, se tiene entre otros, los siguientes
- El principio de finalidad de las formas o de instrumentalidad de las nulidades procesales, mantiene
- El principio de convalidación, establece la posibilitad de subsanar el acto procesal, constituye un remedio
- El principio de protección, referido a que nadie puede solicitar la invalidez de un acto
- El principio de subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de alzada tiene la obligación de efectuar la labor
- III.5. Análisis del caso concreto
- En la exposición planteada en el recurso de casación, en el primer motivo admitido, se
- En ese orden, se tiene que la denuncia relativa a que la Resolución de alzada
- Ahora bien, concordante con la precitada normativa, los arts
- De lo señalado, se desprende que existiendo la obligación del recurrente de citar precedentes contradictorios
- En mérito a lo expuesto y en atención al principio de trascendencia que rige el
- Ahora bien, en lo que respecta a la segunda parte del motivo ahora analizado, relativo
- En la especie, no obstante de que el recurrente a tiempo de efectuar su denuncia
- Razonamientos que guardan coherencia con la descripción de la prueba y su valoración en la
- Por otro lado, de la fotocopia legalizada del certificado médico forense de Franklin Omar
- Ahora bien, se aclara que el análisis precedente se hizo de manera global sobre la
- El segundo de los motivos expuestos como agraviantes de los derechos y garantías del recurrente,
- De lo señalado en el párrafo anterior, en primer lugar, se debe aclarar que el
- Al efecto, se aclara que en cuanto al elemento de debida fundamentación, componente del derecho-garantía-principio
- Por lo expuesto, el motivo analizados también carece de mérito, correspondiendo declararlo infundado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
