Auto Supremo AS/0290/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Ahora bien, concordante con la precitada normativa, los arts


Ahora bien, concordante con la precitada normativa, los arts. 416 y 417 del CPP, establecen los criterios jurídicos para la interposición del recurso de casación, el que procede para impugnar autos de vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales semejantes o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; siendo requisito indispensable, siempre y cuando no se trate de denuncia de vulneración de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales vinculadas a defectos absolutos no susceptibles de convalidación, la invocación del precedente contradictorio a tiempo de interponerse la apelación restringida, a efectos de que este Máximo Tribunal de Cierre de la justicia ordinaria, cumpla con su labor nomofiláctica de detección de contradicción entre la doctrina legal citada y el Auto de Vista recurrido, a efectos de desentrañar si ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asignó el fallo recurrido, no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o de una misma norma con diverso alcance. Regla que admite una excepción que consiste en el caso en el cual, la denuncia parte de alguna contradicción que emerge del propio Auto de Vista, caso en el cual, se libera al recurrente de la invocación del precedente contradictorio a tiempo de interponer la alzada; empero, no así su demostración de contradicción e invocación en etapa casacional