Auto Supremo AS/0290/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

De lo señalado, se desprende que existiendo la obligación del recurrente de citar precedentes contradictorios


De lo señalado, se desprende que existiendo la obligación del recurrente de citar precedentes contradictorios a tiempo de plantear recurso de apelación restringida, cuando los defectos alegados se refieran a la Sentencia, igualmente involucra su obligación de fundamentar de manera clara y precisa cuál la presunta contradicción de los precedentes con los razonamientos asumidos en la Sentencia, de modo tal que el Tribunal de apelación pueda efectuar un pronunciamiento sobre cada uno de los puntos impugnados