b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Hilarión Lafuente Chávez, interpuso recurso de apelación
a) Por Sentencia 49/2014 de 13 de noviembre (fs. 86 a 91 vta.), la Jueza Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró al imputado Pastor Lafuente Chávez, absuelto de culpa y pena, de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, sin costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Hilarión Lafuente Chávez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 95 a 98), resuelto por Auto de Vista 18/2015 de 22 de octubre dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del recurso de casación que se resuelve en la presente resolución
- Por memorial presentado el 30 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Hilarión Lafuente Chávez, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 731/2015-RA de 2 de diciembre, se extrae
- El recurrente acusa, que el Auto de Vista impugnado, no se pronunció de manera fundamentada
- II.1.De la Sentencia
- De las pruebas de cargo y descargo, determinó lo siguiente: i) Si bien las documentales
- II.2. De la apelación restringida del acusador particular
- III.1. De los precedentes invocados
- La parte recurrente inicialmente invocó los Autos Supremos 12 de 30 de enero y 109
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Por otra parte, el recurrente a efectos de sostener su denuncia de inobservancia del art
- III.2. Análisis del caso en concreto
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se extractó en el apartado II
- De la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de alzada
- Finalmente, agregó el Tribunal de alzada que en la conducta del tapiado, no se tuvo
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada al momento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
