El recurrente acusa, que el Auto de Vista impugnado, no se pronunció de manera fundamentada
El recurrente acusa, que el Auto de Vista impugnado, no se pronunció de manera fundamentada respecto a lo denunciado en el recurso de apelación restringida, en cuanto a que la Juez de mérito pronunció la Sentencia sin considerar y valorar la prueba de la inspección judicial, prueba que a decir del recurrente es medular en el proceso para determinar el resultado; pues el Tribunal de alzada sólo se limitó a sostener que dicha prueba fue mencionada, cuando la problemática estaba referida a su valoración; por cuanto, la Jueza de Sentencia, inobservó las disposiciones contenidas en el art. 173 del CPP; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 12 de 30 de enero, 109 de 10 de mayo y 461 de 10 de diciembre, todos de 2012
- Por memorial presentado el 30 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Hilarión Lafuente Chávez, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 731/2015-RA de 2 de diciembre, se extrae
- El recurrente acusa, que el Auto de Vista impugnado, no se pronunció de manera fundamentada
- II.1.De la Sentencia
- De las pruebas de cargo y descargo, determinó lo siguiente: i) Si bien las documentales
- II.2. De la apelación restringida del acusador particular
- III.1. De los precedentes invocados
- La parte recurrente inicialmente invocó los Autos Supremos 12 de 30 de enero y 109
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Por otra parte, el recurrente a efectos de sostener su denuncia de inobservancia del art
- III.2. Análisis del caso en concreto
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se extractó en el apartado II
- De la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de alzada
- Finalmente, agregó el Tribunal de alzada que en la conducta del tapiado, no se tuvo
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada al momento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
