De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada al momento
De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de Vista ahora impugnado, respondió de manera fundamentada; por cuanto, constató que el Tribunal de mérito pronunció la Sentencia considerando y valorando la inspección judicial, prueba que explicó el Tribunal de apelación, le hizo ver a la jueza que el inmueble se encontraba abandonado por el acusado; observándose, que no sólo se limitó a sostener que dicha prueba fue mencionada como alega el recurrente, sino por el contrario se advierte que desestimó el reclamo efectuado en el recurso de apelación; toda vez, que evidenció que la Sentencia, de la valoración de la prueba testifical de cargo y de la inspección ocular, concluyó que el acusador Hilarión Lafuente Chávez, no ocupó, ni ocupaba el inmueble del que acusó hubiere sido despojado, que la versión de la parte recurrente, de que la jueza “no hace la más mínima alusión a la inspección verificada en la audiencia de 23 de abril de 2013”, no resultaba ser tal; toda vez, que de lo relatado por la jueza, le dejó entrever que del acto de inspección ocular, la autoridad de mérito hizo mención en los considerandos IV y V, confirmado el abandono del inmueble por parte del acusador, concluyendo el Tribunal de alzada que no advertía la infracción a las reglas de la sana crítica; por cuanto, la Sentencia cumplió con lo previsto por los arts. 124 y 173 del CPP
- Por memorial presentado el 30 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Hilarión Lafuente Chávez, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 731/2015-RA de 2 de diciembre, se extrae
- El recurrente acusa, que el Auto de Vista impugnado, no se pronunció de manera fundamentada
- II.1.De la Sentencia
- De las pruebas de cargo y descargo, determinó lo siguiente: i) Si bien las documentales
- II.2. De la apelación restringida del acusador particular
- III.1. De los precedentes invocados
- La parte recurrente inicialmente invocó los Autos Supremos 12 de 30 de enero y 109
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Por otra parte, el recurrente a efectos de sostener su denuncia de inobservancia del art
- III.2. Análisis del caso en concreto
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se extractó en el apartado II
- De la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de alzada
- Finalmente, agregó el Tribunal de alzada que en la conducta del tapiado, no se tuvo
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada al momento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
