Auto Supremo AS/0317/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada al momento


De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de Vista ahora impugnado, respondió de manera fundamentada; por cuanto, constató que el Tribunal de mérito pronunció la Sentencia considerando y valorando la inspección judicial, prueba que explicó el Tribunal de apelación, le hizo ver a la jueza que el inmueble se encontraba abandonado por el acusado; observándose, que no sólo se limitó a sostener que dicha prueba fue mencionada como alega el recurrente, sino por el contrario se advierte que desestimó el reclamo efectuado en el recurso de apelación; toda vez, que evidenció que la Sentencia, de la valoración de la prueba testifical de cargo y de la inspección ocular, concluyó que el acusador Hilarión Lafuente Chávez, no ocupó, ni ocupaba el inmueble del que acusó hubiere sido despojado, que la versión de la parte recurrente, de que la jueza “no hace la más mínima alusión a la inspección verificada en la audiencia de 23 de abril de 2013”, no resultaba ser tal; toda vez, que de lo relatado por la jueza, le dejó entrever que del acto de inspección ocular, la autoridad de mérito hizo mención en los considerandos IV y V, confirmado el abandono del inmueble por parte del acusador, concluyendo el Tribunal de alzada que no advertía la infracción a las reglas de la sana crítica; por cuanto, la Sentencia cumplió con lo previsto por los arts. 124 y 173 del CPP