De las pruebas de cargo y descargo, determinó lo siguiente: i) Si bien las documentales
Conforme consta en la enunciación del hecho, Hilarión Lafuente Chávez es legítimo propietario del bien inmueble ubicado en la avenida Alonso de Ibañez entre final Beni y Charcas, inmueble obtenido por consolidación de la Alcaldía Municipal en un área de 799,20 mts2., correspondiéndole a él 572 mts2., registrada bajo la matrícula 4.01.1.010001426, asiento A-1, donde vive desde hace treinta años junto a su familia. Que el 5 de septiembre de 2009, la empleada doméstica con la intención de dar alimento a los perros se acercó a la puerta que permite el acceso al patio advirtiendo que estaba tapiada, preguntó a los albañiles y uno le informó que fue el acusado quien dispuso ello, que al retorno del viaje (del acusador) le informaron de este hecho, percatándose que su hermano Pastor Lafuente Chavez, invadió su inmueble, tomó posesión violenta y tapió dos puertas y ventana, destruyendo un muro del lado este, colindante con la propiedad del acusado, expulsándolo así de su propiedad.
De las pruebas de cargo y descargo, determinó lo siguiente: i) Si bien las documentales de cargo informan sobre un derecho propietario del acusador sobre el inmueble, también aseveran el derecho propietario del acusado sobre el mismo bien, ratificado por la manifestación voluntaria del acusado Pastor Lafuente Chávez, que expresó que el inmueble fue adquirido por los dos hermanos a solicitud de su madre; ii) De los dos testimonios de cargo y del acto de inspección ocular, se colige que el acusador no ocupó ni ocupaba el inmueble del que hubiere sido despojado; y, iii) Ninguno de los testimonios ni prueba documental acreditó suficientemente que fuera Pastor Lafuente Chávez quien hubiere realizado el levantamiento del tapiado o dispuesto este, expulsando así a los ocupantes, ni que permaneciera en el inmueble
- Por memorial presentado el 30 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Hilarión Lafuente Chávez, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 731/2015-RA de 2 de diciembre, se extrae
- El recurrente acusa, que el Auto de Vista impugnado, no se pronunció de manera fundamentada
- II.1.De la Sentencia
- De las pruebas de cargo y descargo, determinó lo siguiente: i) Si bien las documentales
- II.2. De la apelación restringida del acusador particular
- III.1. De los precedentes invocados
- La parte recurrente inicialmente invocó los Autos Supremos 12 de 30 de enero y 109
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Por otra parte, el recurrente a efectos de sostener su denuncia de inobservancia del art
- III.2. Análisis del caso en concreto
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se extractó en el apartado II
- De la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de alzada
- Finalmente, agregó el Tribunal de alzada que en la conducta del tapiado, no se tuvo
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada al momento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
