Auto Supremo AS/0317/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

De las pruebas de cargo y descargo, determinó lo siguiente: i) Si bien las documentales


Conforme consta en la enunciación del hecho, Hilarión Lafuente Chávez es legítimo propietario del bien inmueble ubicado en la avenida Alonso de Ibañez entre final Beni y Charcas, inmueble obtenido por consolidación de la Alcaldía Municipal en un área de 799,20 mts2., correspondiéndole a él 572 mts2., registrada bajo la matrícula 4.01.1.010001426, asiento A-1, donde vive desde hace treinta años junto a su familia. Que el 5 de septiembre de 2009, la empleada doméstica con la intención de dar alimento a los perros se acercó a la puerta que permite el acceso al patio advirtiendo que estaba tapiada, preguntó a los albañiles y uno le informó que fue el acusado quien dispuso ello, que al retorno del viaje (del acusador) le informaron de este hecho, percatándose que su hermano Pastor Lafuente Chavez, invadió su inmueble, tomó posesión violenta y tapió dos puertas y ventana, destruyendo un muro del lado este, colindante con la propiedad del acusado, expulsándolo así de su propiedad.

De las pruebas de cargo y descargo, determinó lo siguiente: i) Si bien las documentales de cargo informan sobre un derecho propietario del acusador sobre el inmueble, también aseveran el derecho propietario del acusado sobre el mismo bien, ratificado por la manifestación voluntaria del acusado Pastor Lafuente Chávez, que expresó que el inmueble fue adquirido por los dos hermanos a solicitud de su madre; ii) De los dos testimonios de cargo y del acto de inspección ocular, se colige que el acusador no ocupó ni ocupaba el inmueble del que hubiere sido despojado; y, iii) Ninguno de los testimonios ni prueba documental acreditó suficientemente que fuera Pastor Lafuente Chávez quien hubiere realizado el levantamiento del tapiado o dispuesto este, expulsando así a los ocupantes, ni que permaneciera en el inmueble