Por memorial presentado el 30 de octubre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 317/2016-RRC
Sucre, 21 de abril de 2016
Expediente : Oruro 22/2015
Parte Acusadora : Hilarión Lafuente Chávez
Parte Imputada : Pastor Lafuente Chávez
Delito : Despojo
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de octubre de 2015, cursante de fs. 138 a 143 vta., Hilarión Lafuente Chávez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 18/2015 de 22 de octubre de fs. 129 a 131 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Pastor Lafuente Chávez, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 317/2016-RRC
Sucre, 21 de abril de 2016
Expediente : Oruro 22/2015
Parte Acusadora : Hilarión Lafuente Chávez
Parte Imputada : Pastor Lafuente Chávez
Delito : Despojo
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de octubre de 2015, cursante de fs. 138 a 143 vta., Hilarión Lafuente Chávez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 18/2015 de 22 de octubre de fs. 129 a 131 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Pastor Lafuente Chávez, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 30 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Hilarión Lafuente Chávez, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 731/2015-RA de 2 de diciembre, se extrae
- El recurrente acusa, que el Auto de Vista impugnado, no se pronunció de manera fundamentada
- II.1.De la Sentencia
- De las pruebas de cargo y descargo, determinó lo siguiente: i) Si bien las documentales
- II.2. De la apelación restringida del acusador particular
- III.1. De los precedentes invocados
- La parte recurrente inicialmente invocó los Autos Supremos 12 de 30 de enero y 109
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Por otra parte, el recurrente a efectos de sostener su denuncia de inobservancia del art
- III.2. Análisis del caso en concreto
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se extractó en el apartado II
- De la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de alzada
- Finalmente, agregó el Tribunal de alzada que en la conducta del tapiado, no se tuvo
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada al momento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
