III.1. De los precedentes invocados
Notificado Hilarión Lafuente Chávez con la referida Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 95 a 98), señalando el siguiente agravio: Defectuosa Valoración de la prueba, porque la Sentencia habría omitido por completo valorar la prueba testifical de la víctima y la inspección ejercitada durante el juicio, limitándose a valorar la prueba documental y testifical de cargo, no existiendo la más mínima mención de la inspección de 23 de abril de 2013, donde se tomó conocimiento del tapiado, como también del derrumbe de la pared colindante y que estuvo en sus predios de los que fue expulsado; aspectos, que no fueron considerados en la Sentencia incurriendo en infracción de la sana crítica y en desmedro de la garantía del debido proceso y el derecho de todo justiciable a una resolución debidamente fundamentada.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista 18/2015 de 22 de octubre (fs. 129 a 131 vta.), declaró improcedente el recurso planteado por la acusación particular y confirmó la Sentencia apelada con los argumentos que serán extractados a tiempo de realizar el análisis del caso concreto, para evitar reiteraciones.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
Precisado el motivo, este Tribunal, deberá verificar si el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación respecto a la denuncia formulada por el acusador particular en apelación restringida, referida a que el Tribunal de mérito no consideró ni valoró la prueba de la inspección judicial, prueba que sería medular para determinar el resultado del proceso; en consecuencia, corresponde resolver las problemática planteada.
III.1. De los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 30 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Hilarión Lafuente Chávez, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 731/2015-RA de 2 de diciembre, se extrae
- El recurrente acusa, que el Auto de Vista impugnado, no se pronunció de manera fundamentada
- II.1.De la Sentencia
- De las pruebas de cargo y descargo, determinó lo siguiente: i) Si bien las documentales
- II.2. De la apelación restringida del acusador particular
- III.1. De los precedentes invocados
- La parte recurrente inicialmente invocó los Autos Supremos 12 de 30 de enero y 109
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Por otra parte, el recurrente a efectos de sostener su denuncia de inobservancia del art
- III.2. Análisis del caso en concreto
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se extractó en el apartado II
- De la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de alzada
- Finalmente, agregó el Tribunal de alzada que en la conducta del tapiado, no se tuvo
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada al momento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
