Auto Supremo AS/0317/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

III.1. De los precedentes invocados


Notificado Hilarión Lafuente Chávez con la referida Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 95 a 98), señalando el siguiente agravio: Defectuosa Valoración de la prueba, porque la Sentencia habría omitido por completo valorar la prueba testifical de la víctima y la inspección ejercitada durante el juicio, limitándose a valorar la prueba documental y testifical de cargo, no existiendo la más mínima mención de la inspección de 23 de abril de 2013, donde se tomó conocimiento del tapiado, como también del derrumbe de la pared colindante y que estuvo en sus predios de los que fue expulsado; aspectos, que no fueron considerados en la Sentencia incurriendo en infracción de la sana crítica y en desmedro de la garantía del debido proceso y el derecho de todo justiciable a una resolución debidamente fundamentada.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista 18/2015 de 22 de octubre (fs. 129 a 131 vta.), declaró improcedente el recurso planteado por la acusación particular y confirmó la Sentencia apelada con los argumentos que serán extractados a tiempo de realizar el análisis del caso concreto, para evitar reiteraciones.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

Precisado el motivo, este Tribunal, deberá verificar si el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación respecto a la denuncia formulada por el acusador particular en apelación restringida, referida a que el Tribunal de mérito no consideró ni valoró la prueba de la inspección judicial, prueba que sería medular para determinar el resultado del proceso; en consecuencia, corresponde resolver las problemática planteada.

III.1. De los precedentes invocados