Por otra parte, el recurrente a efectos de sostener su denuncia de inobservancia del art
Por otra parte, el recurrente a efectos de sostener su denuncia de inobservancia del art. 173 del CPP, invocó el Auto Supremo 461/2012 de 10 de diciembre, que fue dictado por la Sala Penal Liquidadora de este Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación por el delito de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, de donde se advierte que fueron varios los motivos impugnados, ello en virtud a que la resolución resolvió seis recursos de casación; empero, limitándonos a la problemática planteada en el caso de autos, se tiene, que el Tribunal de casación constató que la Resolución impugnada no efectuó un control sobre el proceso lógico seguido por el Juez de mérito en su razonamiento y en la valoración de la prueba, por cuanto se limitó a realizar transcripciones y en algunos casos resúmenes de la sentencia, cuando le correspondía con base a las conclusiones asumidas por el Tribunal de Sentencia, proceder a su análisis y consideración a fin de establecer su legalidad, razón por la que dejó sin efecto la Resolución recurrida, sentando la siguiente doctrina legal aplicable: “Cuando el Ad quem previa consideración legal de la Sentencia, advierta que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en defectuosa valoración de la prueba, vulnerando la previsión del art. 173 y 339 ambos del Código de Procedimiento Penal, incurriendo así en el defecto del art. 370-6) de la referida norma adjetiva, se hace evidente que el fallo no contendría los elementos de prueba necesarios para subsanar el defecto en que incurrió el Juez de grado, por ello corresponde conforme prevé el art. 413 del Código de Procedimiento Penal, anular la Sentencia totalmente y disponer la reposición del juicio por otro Tribunal, a efecto de garantizar que las partes en conflicto, puedan someterse nuevamente al conocimiento, discusión y valoración de la prueba, ante otro Juez o Tribunal, quien observando los principios de inmediación y contradicción, que rigen el proceso y el circuito probatorio, dicte nueva resolución en base a un criterio de valor emergente de la correcta aplicación de las reglas de la Sana Critica”
- Por memorial presentado el 30 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Hilarión Lafuente Chávez, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 731/2015-RA de 2 de diciembre, se extrae
- El recurrente acusa, que el Auto de Vista impugnado, no se pronunció de manera fundamentada
- II.1.De la Sentencia
- De las pruebas de cargo y descargo, determinó lo siguiente: i) Si bien las documentales
- II.2. De la apelación restringida del acusador particular
- III.1. De los precedentes invocados
- La parte recurrente inicialmente invocó los Autos Supremos 12 de 30 de enero y 109
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Por otra parte, el recurrente a efectos de sostener su denuncia de inobservancia del art
- III.2. Análisis del caso en concreto
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se extractó en el apartado II
- De la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de alzada
- Finalmente, agregó el Tribunal de alzada que en la conducta del tapiado, no se tuvo
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada al momento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
