II.1.De la Sentencia
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita se declare procedente su recurso de casación y “alternativamente” (sic), se deje sin efecto el “Auto de Vista 18/2015 de 22 de octubre de 2013” (sic), disponiendo que se pronuncie otra Resolución en el marco de la doctrina legal aplicable y con las exigencias legales previstas por ley.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 731/2015-RA de 2 de diciembre, cursante de fs. 151 a 152 vta., este Tribunal admitió el recurso formulado por el recurrente, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1.De la Sentencia
- Por memorial presentado el 30 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Hilarión Lafuente Chávez, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 731/2015-RA de 2 de diciembre, se extrae
- El recurrente acusa, que el Auto de Vista impugnado, no se pronunció de manera fundamentada
- II.1.De la Sentencia
- De las pruebas de cargo y descargo, determinó lo siguiente: i) Si bien las documentales
- II.2. De la apelación restringida del acusador particular
- III.1. De los precedentes invocados
- La parte recurrente inicialmente invocó los Autos Supremos 12 de 30 de enero y 109
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Por otra parte, el recurrente a efectos de sostener su denuncia de inobservancia del art
- III.2. Análisis del caso en concreto
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se extractó en el apartado II
- De la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de alzada
- Finalmente, agregó el Tribunal de alzada que en la conducta del tapiado, no se tuvo
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada al momento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
