De la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de alzada
De la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de alzada abrió su competencia y desestimó el reclamo efectuado por el recurrente, alegando en su tercer considerando destinado a los fundamentos jurídicos de la resolución que: de la lectura del fallo, en el Considerando IV, motivos de hecho y derecho, valor otorgado a los medios de prueba 4.3.2 prueba literal, en la parte pertinente señaló: “Que, analizadas como ha sido cada una de las pruebas de cargo y de descargo producidas en la causa, aplicando las reglas de la sana crítica, conforme establece el art. 173 y 359 del Código de Procedimiento Penal sobre todo el principio constitucional de ´verdad material` se llega a determinar que: `…De los testimonios de cargo y del acto de inspección ocular se colige que el acusador Hilarión Lafuente Chávez no ocupa, ni ocupaba el inmueble del que acusa hubiere despojado…”, estableciendo el Tribunal de alzada de lo transcrito, que la Jueza hizo alusión en relación al acto de inspección, acto que demostró que el acusador no ocupaba el inmueble del que hubiera sido despojado; en consecuencia, la versión del apelante carecía de consistencia
- Por memorial presentado el 30 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Hilarión Lafuente Chávez, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 731/2015-RA de 2 de diciembre, se extrae
- El recurrente acusa, que el Auto de Vista impugnado, no se pronunció de manera fundamentada
- II.1.De la Sentencia
- De las pruebas de cargo y descargo, determinó lo siguiente: i) Si bien las documentales
- II.2. De la apelación restringida del acusador particular
- III.1. De los precedentes invocados
- La parte recurrente inicialmente invocó los Autos Supremos 12 de 30 de enero y 109
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Por otra parte, el recurrente a efectos de sostener su denuncia de inobservancia del art
- III.2. Análisis del caso en concreto
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se extractó en el apartado II
- De la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de alzada
- Finalmente, agregó el Tribunal de alzada que en la conducta del tapiado, no se tuvo
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada al momento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
