Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se extractó en el apartado II
Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se extractó en el apartado II.2, de este Auto Supremo, resulta evidente que el recurrente al interponer su recurso de apelación restringida, reclamó que la Sentencia hubiere incurrido en defectuosa valoración de la prueba; por cuanto, habría omitido por completo valorar la inspección ejercitada durante el juicio, alegando en lo sustancial que: “no se hace, en la Sentencia, ni la más mínima mención a la INSPECCIÓN” (sic), donde se tomó conocimiento del tapiado, derrumbe de la pared colindante y que fue expulsado de sus predios; aspectos, que no hubieren sido considerados en la sentencia omitiendo lo previsto por el art. 173 del CPP, e incurriendo en infracción de la sana crítica, en desmedro de la garantía del debido proceso y el derecho de todo justiciable a una resolución debidamente fundamentada
- Por memorial presentado el 30 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Hilarión Lafuente Chávez, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 731/2015-RA de 2 de diciembre, se extrae
- El recurrente acusa, que el Auto de Vista impugnado, no se pronunció de manera fundamentada
- II.1.De la Sentencia
- De las pruebas de cargo y descargo, determinó lo siguiente: i) Si bien las documentales
- II.2. De la apelación restringida del acusador particular
- III.1. De los precedentes invocados
- La parte recurrente inicialmente invocó los Autos Supremos 12 de 30 de enero y 109
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Por otra parte, el recurrente a efectos de sostener su denuncia de inobservancia del art
- III.2. Análisis del caso en concreto
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se extractó en el apartado II
- De la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de alzada
- Finalmente, agregó el Tribunal de alzada que en la conducta del tapiado, no se tuvo
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada al momento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
