Auto Supremo AS/0317/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

La parte recurrente inicialmente invocó los Autos Supremos 12 de 30 de enero y 109


La parte recurrente inicialmente invocó los Autos Supremos 12 de 30 de enero y 109 de 10 de mayo ambos de 2012, a los fines de sostener su denuncia de falta de fundamentación, verificándose que ambos fallos fueron dictados por la Sala Penal Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, ante la constatación de que los Tribunales de alzada no observaron el deber de resolver la totalidad de los reclamos efectuados por los recurrentes en el planteamiento de su recurso de apelación restringida; en ese entendido, este Tribunal se limita a consignar únicamente el primer Auto Supremo citado, a efectos, de evitar reiteraciones innecesarias, cuya doctrina legal aplicable estableció: “Es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros mencionados y desarrollados supra (especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad); respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, además de revisar de oficio si existen defectos absolutos, en cuyo caso, es necesario que en la fundamentación se vierta los criterios jurídicos del porque dicho acto se considera defecto absoluto y que principios, derechos o garantías constitucionales fueron afectados