Auto Supremo AS/0322/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

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2.1.- En base a lo que establece el art. 204 del CP, la autoridad judicial a quo, Juez 1ro de Sentencia Penal de la ciudad de La Paz, ha establecido y arribado a la plena convicción que Mario Asbún Telchi es autor del ilícito de Giro de Cheque en Descubierto, por cuanto en fecha 22 de julio de 2005 giró el título valor N° 0010136, por la suma de $us.- 289.900, a favor del hoy querellante y acusador particular Jerónimo Antonio Melean Eterovic, título valor que presentado a su cobro a la entidad bancaria fue rechazado por cuenta clausurada. La misma autoridad judicial a quo determina que el cheque fue utilizado por el hoy imputado conocedor que su cuenta estaba clausurada, por lo tanto no podía girar, ni como garantía. Estas conclusiones a las que arriba el Juez de Sentencia y en criterio del mismo se hallan corroborados por la prueba de cargo producida, el propio imputado que reconoce haber girado y entregado el título valor así como por las reiteradas solicitudes de suspensión de audiencias por estar arribando a acuerdos con el querellante. Entonces, en base a todo ello, no es evidente la inobservancia de la Ley sustantiva y particularmente del art. 204 del CP, porque dicho tipo penal establece los elementos constitutivos y de ellos se rescata el girar un cheque, como se lo hizo en los de la materia, giro reconocido por el propio imputado; ausencia de provisión de fondos o autorización expresa, en fecha del giro del título valor la cuenta estaba clausurada; y la falta de abono de su importe dentro las 72 horas, lo que tampoco se hizo. Por lo tanto en base a esos extremos se advierte que la autoridad judicial a quo efectuó una correcta calificación legal de la conducta del imputado al ilícito juzgado y sancionado. Otras situaciones como las argumentadas, como el haber entregado el cheque en garantía, no eximen de responsabilidad penal, acorde a lo que establece el segundo parágrafo del art. 204 del CP