Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0322/2016-RRC
Fecha: 21-Abr-2016
III.3. Del caso concreto
III.3. Del caso concreto
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Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2015, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Augusto Asbun Telchi interpuso recurso de apelación
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Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 748/2015-RA de 2 de diciembre,
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1) Alega que el Tribunal de alzada incurrió en inobservancia e incumplimiento de la previsión
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
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Mediante Auto Supremo 748/2015-RA de 2 de diciembre, cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
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Por Sentencia 9/2008 de 26 de febrero, el Juez Primero de Sentencia de la entonces
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El querellante, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 9/2008, de 26 de febrero
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II.3. Del Auto de Vista 41/2014 de 11 de agosto
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Se constató que el Auto de Vista 41/2014, sustentó su decisión de anular la Sentencia,
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II.5. Del Auto de Vista 28/2015 de 9 de julio
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Los motivos del recurso de casación fueron admitidos debido a la denuncia de vulneración de
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III.1. Respecto de la incongruencia omisiva
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Es un imperativo que en la administración de justicia que tanto los jueces y tribunales
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En ese sentido la amplia jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que, se incurre en
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Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
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Asimismo, la citada doctrina fundamentó que: “La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum
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En este orden se concluye que: “Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe
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III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
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Orlando A
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Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
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III.3. Del caso concreto
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Al respecto con la finalidad de verificar la existencia de la vulneración señalada, se tiene
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Sobre estas afirmaciones dejar plena constancia que el apelante expresamente invoca el art
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Al tratarse de un defecto de procedimiento el segundo parágrafo del 407 del CPP, establece
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Ahora bien, respecto a la exclusión de la prueba asumida por la autoridad judicial a
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De los mismos fundamentos antes expuestos, surge igualmente la pertinencia de la prueba, todo lo
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De lo extractado del Auto de Vista impugnado se puede advertir que no es cierto
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Respecto de la afirmado en el recurso de casación; en este punto, se debe observar
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Por lo señalado, el Auto de Vista impugnado no se limita a realizar una relación
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Por otro lado, el recurrente también señaló que el Tribunal de alzada omitió fundamentar la
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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