Auto Supremo AS/0322/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

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3.1.- Sin embargo de lo antes mencionado y como quiera que el Auto Supremo N° 071/2014 de fecha 28 de febrero de 2014, orienta a que debe emitirse un Auto de Vista fundamentado y respondiendo todos los argumentos, siendo asimismo el considerando V del mencionado Auto Supremo por demás claro, es que este Tribunal de alzada llega a constatar que evidentemente en audiencia de juicio de fecha 21 de febrero de 2008, cuya acta cursa a partir de fojas 224, la autoridad judicial a quo había adoptado por excluir los contratos suscritos por el Ministerio de Defensa y un Grupo Militar representado por Jorge Tapia, así como la traducción de los mismos, bajo razonamientos descritos por el art. 172 del CPP, y afirmando que los contratos vienen en idioma ingles acompañado de sus anexos, traducidos, provisión no consentida, ni se han solicitado auxilio alguno, además de ser impertinentes. Sobre esta exclusión se ha anunciado reserva de apelación conforme consta a fojas 225 y se lo ha formalizado en el escrito de fojas 250 a 252 vuelta; empero, sin la debida fundamentación y sin expresar los agravios que le había causado aquella determinación; además, sin fundamentar cuales los derechos y garantías vulnerados con la exclusión determinada