Auto Supremo AS/0322/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Ahora bien, respecto a la exclusión de la prueba asumida por la autoridad judicial a


Ahora bien, respecto a la exclusión de la prueba asumida por la autoridad judicial a quo se advierte que la misma está sujeta a los art. 111 y 172 del CPP, en el comprendido que para la actividad procesal en un caso penal en Bolivia, rige el idioma español, lo que tanto la incorporación de documentos en otro idioma y como se ha pretendido en el caso que nos ocupa debe regirse en la traducción previa de los documentos, traducción que debe efectuarse con orden expresa de la autoridad competente que conoce el caso y con la intervención de los sujetos procesales, para evitar precisamente vulnerar los principios de publicidad y bilateralidad, así como garantizar a contrario el derecho de cuestionar o impugnar el contenido de un documento, máxime si se considera que en la suscripción de los mismos no habrían intervenido ninguno de los sujetos procesales esenciales del presente caso, es decir, el querellante y el imputado, por lo que debió igualmente acreditarse su procedencia u origen para considerarlas como obtenidas lícitamente