Los motivos del recurso de casación fueron admitidos debido a la denuncia de vulneración de
Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida emitiendo el Auto de Vista 28/2015 de 9 de julio, declarando improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida, en consecuencia confirmó la Sentencia impugnada, en mérito a los siguientes fundamentos: a) Señaló que el Auto de Vista no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidas al control oral, público y contradictorio del Juez de Sentencia; b) Un Tribunal de Alzada no puede pronunciarse sobre la nulidad del título valor sobre base de la acción penal, a lo que se suma las facultades que le confieren los arts. 413 y 414 del CPP, así como el contenido del Auto Supremo 68 de 27 de enero de 2006 emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia que ha sido invocada por la parte querellante y acusadora particular en el escrito de contestación al recurso de apelación restringida; c) Queda establecido que la tarea de valorar prueba es de exclusiva facultad de los Tribunales o Jueces de Sentencia quienes le otorgan el valor a cada una de la pruebas judicializadas; por cuanto, las autoridades judiciales A quo son concurrentes en la producción de las pruebas en el juicio, mientras que el Tribunal de alzada al no existir la doble instancia en nuestro sistema penal vigente, no cuenta con esta facultad. A lo afirmado, se suma el hecho que las cuestionantes del imputado resultan ser simples conjeturas y como afirmó la autoridad judicial responde a la Sentencia emitida sin respaldo probatorio; y, d) Los errores o inobservancias de procedimiento motivan a anular un fallo solo en aquellos casos en los que tengan trascendencia en el derecho de defensa del imputado y sea determinante para la decisión judicial de manera tal que de no haberse producido las suspensiones de audiencia o declaratorias de receso, la decisión judicial asumida sería otra. Situación que no se presenta en este caso y no tiene sentido disponer que se subsanen los defectos procedimentales en los que se habría incurrido, cuando al final de ellos nuevamente se arribaría a los mismos resultados a los que ya se llegó, de darse esta eventualidad se produciría un resultado totalmente contrario al sentido y esencia de la garantía del debido proceso ya que se demoraría la sustanciación del proceso para llegar al mismo resultado. Por otro lado, si la parte acusada consideraba que se venía vulnerando el principio de continuidad con los recesos, en su caso suspensiones de audiencias y los consiguientes señalamientos, en base a los principios de buena fe y lealtad procesal tenía toda la obligación de solicitar al Tribunal corrija dichos señalamientos no lo hizo; consiguientemente, se entiende que no puede ahora reclamar, luego de haber consentido estos hechos con sus asistencias e intervenciones, lo que no constituiría en defectos absolutos.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS
Los motivos del recurso de casación fueron admitidos debido a la denuncia de vulneración de derechos como el debido proceso, principios de continuidad, celeridad y concentración, relacionados a la vulneración del art. 398 del CPP, porque el Auto de vista no se pronunció respecto de todos los puntos cuestionados en su recurso de apelación restringida; y la falta de fundamentación de la referida resolución; en ese sentido, resulta menester por parte de esta Sala del Tribunal Supremo efectuar una precisión sobre la labor de contraste respecto de estas denuncias del recurso de casación
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Augusto Asbun Telchi interpuso recurso de apelación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 748/2015-RA de 2 de diciembre,
- 1) Alega que el Tribunal de alzada incurrió en inobservancia e incumplimiento de la previsión
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 748/2015-RA de 2 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 9/2008 de 26 de febrero, el Juez Primero de Sentencia de la entonces
- El querellante, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 9/2008, de 26 de febrero
- II.3. Del Auto de Vista 41/2014 de 11 de agosto
- II
- Se constató que el Auto de Vista 41/2014, sustentó su decisión de anular la Sentencia,
- II.5. Del Auto de Vista 28/2015 de 9 de julio
- Los motivos del recurso de casación fueron admitidos debido a la denuncia de vulneración de
- III.1. Respecto de la incongruencia omisiva
- Es un imperativo que en la administración de justicia que tanto los jueces y tribunales
- En ese sentido la amplia jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que, se incurre en
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Asimismo, la citada doctrina fundamentó que: “La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum
- En este orden se concluye que: “Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3. Del caso concreto
- Al respecto con la finalidad de verificar la existencia de la vulneración señalada, se tiene
- Sobre estas afirmaciones dejar plena constancia que el apelante expresamente invoca el art
- 3
- Al tratarse de un defecto de procedimiento el segundo parágrafo del 407 del CPP, establece
- Ahora bien, respecto a la exclusión de la prueba asumida por la autoridad judicial a
- De los mismos fundamentos antes expuestos, surge igualmente la pertinencia de la prueba, todo lo
- De lo extractado del Auto de Vista impugnado se puede advertir que no es cierto
- Respecto de la afirmado en el recurso de casación; en este punto, se debe observar
- 2
- Por lo señalado, el Auto de Vista impugnado no se limita a realizar una relación
- Por otro lado, el recurrente también señaló que el Tribunal de alzada omitió fundamentar la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
