Auto Supremo AS/0322/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Los motivos del recurso de casación fueron admitidos debido a la denuncia de vulneración de


Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida emitiendo el Auto de Vista 28/2015 de 9 de julio, declarando improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida, en consecuencia confirmó la Sentencia impugnada, en mérito a los siguientes fundamentos: a) Señaló que el Auto de Vista no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidas al control oral, público y contradictorio del Juez de Sentencia; b) Un Tribunal de Alzada no puede pronunciarse sobre la nulidad del título valor sobre base de la acción penal, a lo que se suma las facultades que le confieren los arts. 413 y 414 del CPP, así como el contenido del Auto Supremo 68 de 27 de enero de 2006 emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia que ha sido invocada por la parte querellante y acusadora particular en el escrito de contestación al recurso de apelación restringida; c) Queda establecido que la tarea de valorar prueba es de exclusiva facultad de los Tribunales o Jueces de Sentencia quienes le otorgan el valor a cada una de la pruebas judicializadas; por cuanto, las autoridades judiciales A quo son concurrentes en la producción de las pruebas en el juicio, mientras que el Tribunal de alzada al no existir la doble instancia en nuestro sistema penal vigente, no cuenta con esta facultad. A lo afirmado, se suma el hecho que las cuestionantes del imputado resultan ser simples conjeturas y como afirmó la autoridad judicial responde a la Sentencia emitida sin respaldo probatorio; y, d) Los errores o inobservancias de procedimiento motivan a anular un fallo solo en aquellos casos en los que tengan trascendencia en el derecho de defensa del imputado y sea determinante para la decisión judicial de manera tal que de no haberse producido las suspensiones de audiencia o declaratorias de receso, la decisión judicial asumida sería otra. Situación que no se presenta en este caso y no tiene sentido disponer que se subsanen los defectos procedimentales en los que se habría incurrido, cuando al final de ellos nuevamente se arribaría a los mismos resultados a los que ya se llegó, de darse esta eventualidad se produciría un resultado totalmente contrario al sentido y esencia de la garantía del debido proceso ya que se demoraría la sustanciación del proceso para llegar al mismo resultado. Por otro lado, si la parte acusada consideraba que se venía vulnerando el principio de continuidad con los recesos, en su caso suspensiones de audiencias y los consiguientes señalamientos, en base a los principios de buena fe y lealtad procesal tenía toda la obligación de solicitar al Tribunal corrija dichos señalamientos no lo hizo; consiguientemente, se entiende que no puede ahora reclamar, luego de haber consentido estos hechos con sus asistencias e intervenciones, lo que no constituiría en defectos absolutos.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS

Los motivos del recurso de casación fueron admitidos debido a la denuncia de vulneración de derechos como el debido proceso, principios de continuidad, celeridad y concentración, relacionados a la vulneración del art. 398 del CPP, porque el Auto de vista no se pronunció respecto de todos los puntos cuestionados en su recurso de apelación restringida; y la falta de fundamentación de la referida resolución; en ese sentido, resulta menester por parte de esta Sala del Tribunal Supremo efectuar una precisión sobre la labor de contraste respecto de estas denuncias del recurso de casación