Auto Supremo AS/0322/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Respecto de la afirmado en el recurso de casación; en este punto, se debe observar


Con relación al segundo motivo, en el que señala la falta de fundamentación del Auto de Vista, en razón a que se limita a realizar una relación del recurso “de casación” (sic), sin analizar ni tomar en cuenta sus pretensiones que se encuentran en el acta de juicio, las que incurren en los defectos previstos en los incs. 1) y 6) del art. 370 del CPP; toda vez que se inobservó la ley sustantiva, en la que se cambia la fundamentación jurídica por aseveraciones subjetivas sin tomar en cuenta aspectos que no hacen a la comisión del ilícito, por tratarse operaciones comerciales por las que se otorgó el cheque en garantía; asimismo, respecto de que se omitió fundamentar respecto de la denuncia de falta de continuidad en el juicio, por las reiteradas suspensiones de audiencia que serían atribuibles a su persona, defecto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, que vulneran los principios de continuidad, celeridad y concentración.

Respecto de la afirmado en el recurso de casación; en este punto, se debe observar el Auto de Vista con la finalidad de verificar lo señalado; es así, que revisado la resolución ahora impugnada se tiene que la misma al respecto señaló: “…a) El recurso de apelación restringida es el medio de impugnación conferido por el CPP, mediante el cual las partes pueden recurrir las Sentencias que manifiesten en su contenido la inobservancia o errónea aplicación de la Ley, en los de la materia se ha invocado la inobservancia de la Ley sustantiva y esta se presenta cuando exista errónea calificación del hecho, es decir falta de tipicidad, errónea concreción del marco penal o errónea fijación judicial de la pena; b) En el comprendido anterior y referente a la inobservancia de la Ley sustantiva el apelante consigna una serie de argumentos que hacen a los hechos y a las pruebas producidas en juicio, cuando en una apelación restringida no se puede retrotraer la actividad jurisdiccional a circunstancias y contradictorio del juez de Sentencia; así como conocer que el Tribunal de alzada no puede revalorizar la prueba porque esa tarea de valorarla es de exclusiva responsabilidad del a quo