Auto Supremo AS/0322/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

De lo extractado del Auto de Vista impugnado se puede advertir que no es cierto


De lo extractado del Auto de Vista impugnado se puede advertir que no es cierto lo manifestado por el recurrente, teniendo en cuenta que el Tribunal de alzada dio una respuesta concreta a su pedido explicando fundadamente el motivo por el cual su pretensión no fue procedente, porque el documento cuestionado carece de los aspectos procesales que establecen los arts. 111 y 172 del CPP, respecto de que la referida prueba no fue sujeta a control del Juez que lleva adelante la causa y este hubiere ordenado su traducción con las debidas formalidades que aseguren la intervención de las partes a efectos de que puedan objetar dichos actos, además de precisar que la referida prueba debió haber sido obtenida bajo orden judicial respectiva, que sea emanada de la autoridad que lleva adelante el proceso para que su obtención sea lícita, en consecuencia el Auto de Vista respecto de este punto impugnado no incurrió en incumplimiento del art. 398 del CPP