Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 322/2016-RRC
Sucre, 21 de abril de 2016
Expediente : La Paz 155/2015
Parte Acusadora : Gerónimo Antonio Melean Eterovic
Parte Imputada : Mario Augusto Asbún Telchi
Delito : Cheque en Descubierto
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2015, cursante de fs. 435 a 440, Mario Augusto Asbun Telchi, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 28/2015 de 9 de julio, de fs. 420 a 429, pronunciado por la Sala Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por José Ramiro Vega Velasco en representación de Jerónimo Antonio Melean Eterovic contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 322/2016-RRC
Sucre, 21 de abril de 2016
Expediente : La Paz 155/2015
Parte Acusadora : Gerónimo Antonio Melean Eterovic
Parte Imputada : Mario Augusto Asbún Telchi
Delito : Cheque en Descubierto
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2015, cursante de fs. 435 a 440, Mario Augusto Asbun Telchi, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 28/2015 de 9 de julio, de fs. 420 a 429, pronunciado por la Sala Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por José Ramiro Vega Velasco en representación de Jerónimo Antonio Melean Eterovic contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mario Augusto Asbun Telchi interpuso recurso de apelación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 748/2015-RA de 2 de diciembre,
- 1) Alega que el Tribunal de alzada incurrió en inobservancia e incumplimiento de la previsión
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- Mediante Auto Supremo 748/2015-RA de 2 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 9/2008 de 26 de febrero, el Juez Primero de Sentencia de la entonces
- El querellante, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 9/2008, de 26 de febrero
- II.3. Del Auto de Vista 41/2014 de 11 de agosto
- II
- Se constató que el Auto de Vista 41/2014, sustentó su decisión de anular la Sentencia,
- II.5. Del Auto de Vista 28/2015 de 9 de julio
- Los motivos del recurso de casación fueron admitidos debido a la denuncia de vulneración de
- III.1. Respecto de la incongruencia omisiva
- Es un imperativo que en la administración de justicia que tanto los jueces y tribunales
- En ese sentido la amplia jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que, se incurre en
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Asimismo, la citada doctrina fundamentó que: “La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum
- En este orden se concluye que: “Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3. Del caso concreto
- Al respecto con la finalidad de verificar la existencia de la vulneración señalada, se tiene
- Sobre estas afirmaciones dejar plena constancia que el apelante expresamente invoca el art
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- Al tratarse de un defecto de procedimiento el segundo parágrafo del 407 del CPP, establece
- Ahora bien, respecto a la exclusión de la prueba asumida por la autoridad judicial a
- De los mismos fundamentos antes expuestos, surge igualmente la pertinencia de la prueba, todo lo
- De lo extractado del Auto de Vista impugnado se puede advertir que no es cierto
- Respecto de la afirmado en el recurso de casación; en este punto, se debe observar
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- Por lo señalado, el Auto de Vista impugnado no se limita a realizar una relación
- Por otro lado, el recurrente también señaló que el Tribunal de alzada omitió fundamentar la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
