Auto Supremo AS/0322/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Al tratarse de un defecto de procedimiento el segundo parágrafo del 407 del CPP, establece


Al tratarse de un defecto de procedimiento el segundo parágrafo del 407 del CPP, establece que el recurso solo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir, lógicamente esta norma legal contempla las salvedades. En el comprendido anterior y conforme se constata a fojas 225, el imputado apelante no ha demandado vía el recurso legal correspondiente el saneamiento de la determinación asumida por la autoridad judicial a quo, optando directamente por hacer la reserva de recurrir