Auto Supremo AS/0322/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Al respecto con la finalidad de verificar la existencia de la vulneración señalada, se tiene


Respecto del primer motivo, en el que alega que el Tribunal de alzada incurrió en inobservancia e incumplimiento de la previsión contenida en el art. 398 del CPP, debido a que omitió pronunciarse sobre todos los puntos denunciados en la apelación restringida, ignorando hacer la relación de los fundamentos referidos a la exclusión de la prueba consistente en los contratos que aclararían su relación comercial con el querellante y en atención a que constituye un elemento que influye en la subsunción de su conducta al tipo penal endilgado, prueba que fue excluida sin argumento lógico y que en el Auto de Vista se señaló que su recurso no se encontraba fundamentado, lo que vulnera su derecho el debido proceso, dejándolo en indefensión.

Al respecto con la finalidad de verificar la existencia de la vulneración señalada, se tiene que, revisado el recurso de apelación restringida se establece que el mismo en el punto 3 señala: “durante el desarrollo del juicio, mi persona judicializó prueba documental importante y lamentablemente se me excluyó otra referida a los contratos suscritos entre el Ministerio de Defensa y el Grupo Militar de la Embajada de Estados Unidos, habiendo en esa oportunidad realizado la reserva de apelación restringida, la misma que oficializó mediante el presente memorial contra el Auto que excluyó esta importante prueba, ya que los argumentos para su exclusión no son válidos ya que no se vulneró en su obtención ningún derecho ni garantía y la traducción fue realizada por traductor autorizado, situación que necesariamente debe ser analizada por el superior en grado a objeto de introducir dicha prueba que precisamente brindará al Tribunal elementos objetivos para realizar un análisis conjunto y objetico de los antecedentes que originaron la entrega del cheque”, de ahí que se observa el pedido concreto que realizó el recurrente mediante su recurso de apelación restringida, este aspecto debe ser contrastado con el Auto de Vista con la finalidad de evidenciar si el Tribunal de alzada se pronunció o no al respecto; por lo que se tiene, que el Auto de Vista en el punto 3 señala: “En el punto 3 del recurso, se invoca la valoración defectuosa de la prueba debido a que en juicio ofreció prueba que fue excluida y de la que se hizo reserva de apelación; que la prueba excluida en su obtención no vulneró ningún derecho ni garantía y la traducción fue realizada por un traductor autorizado. Hace mención a la judicialización de seis contratos de préstamo elaborados por Melean, de los que resalta el último documento de 8 de julio de 2005 que supuestamente fue pagado con el cheque. Cuestiona los fundamentos de la autoridad judicial respecto a ambos documentos. En este mismo punto reitera que el querellante tenía pleno conocimiento que las cuentas del imputado se encontraban clausuradas, por lo que el cheque habría sido entregado en garantía e invoca en este punto el art. 370 num. 6) del CPP demandando se deje sin efecto el fallo y se emita una Sentencia absolutoria