Auto Supremo AS/0322/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Por Sentencia 9/2008 de 26 de febrero, el Juez Primero de Sentencia de la entonces


Por Sentencia 9/2008 de 26 de febrero, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Mario Augusto Asbun Telchi, autor de la comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, imponiéndole la pena de tres años y tres meses de reclusión, más multa de ochenta días a razón de Bs. 30.- (treinta bolivianos) por día, más costas, daños y perjuicios a favor de la víctima, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) En el acápite referido a la fundamentación intelectiva, probatoria y jurídica, como primer punto, concluyó que no obstante la declaración del imputado en sentido de haberse constituido la emisión del cheque en una garantía respecto a un negocio con el querellante, cuando desempeñaba funciones en el Ministerio de Defensa, en los consecutivos documentos de préstamo de dinero en los que el imputado fungía como deudor y el querellante como acreedor, no se hizo mención expresa sobre la calidad de garantía que el cheque hubiere tenido, tal cual exigiría el presupuesto para analizar dicho elemento; por cuanto, el art. 204 del CP, establece que el que girare un cheque sin tener la suficiente provisión de fondos, con relación al cheque 0010136 de 22 de julio de 2005, el Banco Económico emitió la certificación e informe en respuesta al oficio 259/2005 por el que se estableció que Mario Augusto Asbun Telchi, efectivamente tenía una cuenta en dicha entidad financiera y que la misma fue cancelada el 4 de abril de 2005; sin embargo, el cheque fue girado posteriormente, constituyendo el elemento por el cual concluyó que el imputado subsumió su conducta en el tipo penal acusado; es decir, que al momento de girar el cheque el 22 de julio de 2005, él tenía su cuenta en el Banco Económico en calidad de clausurada; por ende, no le estaba permitido como él mismo expresa, girar un cheque en garantía de respaldo de los documentos de préstamos que habían motivado el negocio aludido, constando que se le comunicó de la imposibilidad de cobro a través de nota de 27 de julio del mismo año para su endoso, habiendo transcurrido más de setenta y dos horas sin que se abonara el importe, razón por la cual se dedujo que el imputado obró con pleno conocimiento y voluntad tal como prevé el art. 14 del CP; y, b) En cuanto a la validez o no de los documentos de préstamo, y que se habrían ido renovando de manera consecutiva, aclaró que dicho extremo corresponde a otro ámbito jurisdiccional distinto del penal; por cuanto, el juez penal no puede ingresar a cuestiones de validez o no de esos documentos, debido a que no le compete