Auto Supremo AS/0322/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

El querellante, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 9/2008, de 26 de febrero


II.2. De la apelación restringida.

El querellante, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 9/2008, de 26 de febrero alegando: i) Con el epígrafe de “INOBSERVANCIA DE LA LEY SUSTANTIVA”, acusó que en el punto primero de la Sentencia, de manera incongruente, se realizó una relación de su declaración y la del querellante sobre la relación de hechos y la supuesta forma de haberse entregado el cheque, pero en ninguna parte se demostró fehacientemente que hubiere tenido la finalidad de pagar una obligación, por el contrario se estableció que existió un negocio y se suscribieron documentos de préstamo donde inicialmente se fijó un monto de $us. 220.000.- (doscientos veinte mil dólares estadounidenses), posteriormente incrementado gradualmente de acuerdo a las exigencias del querellante, conforme se demostró en los seis documentos de préstamo en los que no se consignó el pago mediante el cheque que se entregó en calidad de garantía; por cuanto, el querellante tenía conocimiento que la cuenta se encontraba sin fondo, extremo que nunca negó, adicionando además que no se valoró que se entregaron varios cheques al querellante, los que fueron renovados conjuntamente los documentos de préstamo; a cuyo efecto, asevera se incurrió en el defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP; ii) En el acápite titulado “VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA” (sic), denunció que en audiencia de juicio pretendió judicializar los contratos suscritos entre el Ministerio de Defensa y el Grupo Militar de la Embajada de Estados Unidos, los mismos que fueron excluidos, decisión contra la que hizo reserva de apelación, en razón de lo cual argumenta que los fundamentos por los que se excluyeron no son válidos ya que no se vulneró ningún derecho en su obtención; iii) Continuó afirmando que de los seis contratos de préstamos elaborados por el querellante en los que figuran la misma fecha, diferentes montos y fechas de pago, sobre el último que data de 8 de julio de 2005, el Juez de Sentencia refirió en el punto tercero de su fundamentación que supuestamente fue pagado con el cheque, no analizó el plazo pactado para el pago que era cincuenta y dos días; vale decir, que se cumplía con los fines del mes de agosto de 2005, además que el monto del referido documento tampoco coincidía ya que el documento reflejó el monto de $us. 287.576.- (doscientos ochenta y siete mil quinientos setenta y seis dólares estadounidenses) y el cheque la suma de $us. 289.900.- (doscientos ochenta y nueve mil novecientos dólares estadounidenses), resultando extraño que supuestamente se habría entregado un cheque con monto distinto y fuera del plazo pactado para pagar una obligación; y, iv) Durante el juicio se inobservó el principio de continuidad de la audiencia de juicio; por cuanto, las interrupciones más allá de los límites razonables expresamente señalados en los arts. 335 y 336 del CPP, afecta la credibilidad de los fallos judiciales, situación que ingresa dentro de la causal de nulidad absoluta, insubsanable al tener de lo previsto en el art. 169 inc. 3) del citado Código