Auto Supremo AS/0322/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Por lo señalado, el Auto de Vista impugnado no se limita a realizar una relación


Por lo señalado, el Auto de Vista impugnado no se limita a realizar una relación del recurso “de casación” (sic), sin analizar ni tomar en cuenta sus pretensiones, las que incurren en los defectos previstos en los incs. 1) y 6) del art. 370 del CPP; tampoco, inobserva la ley sustantiva y menos realiza aseveraciones subjetivas respecto de la comisión del ilícito; mas al contrario, explica de una manera comprensible que la Sentencia consideró los elementos probatorios que le llevaron a tomar su determinación, así como la aplicación correcta de la Ley sustantiva teniendo cuenta que señaló la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal y que estos se configuraron conforme el art. 204 del CP; en consecuencia, el Auto de Vista al momento de analizar el recurso de apelación restringida no incurrió en los defectos de falta de fundamentación respecto de este punto