Auto Supremo AS/0347/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

1) Sobre la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva de los arts


II.3. Del Auto de Vista ahora impugnado

Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Auto de Vista 66/2015 de 29 de septiembre (fs. 1711 a 1719), declaró admisible e improcedente el recurso de apelación interpuesto por el imputado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada y su Auto de fs. 1258; bajo los siguientes argumentos, únicamente con relación a los motivos admitidos:

1) Sobre la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva de los arts. 199 y 203 del CP; arguyó, que no existe mayor fundamentación por parte del recurrente, ya que no especifica en qué consiste la errónea aplicación de la ley sustantiva, la violación en que hubiere incurrido y la aplicación que pretende, debiendo tenerse presente y tomándose en cuenta la doctrina legal aplicable sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, que en apelación restringida no se puede retrotraer la actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidas al control oral, público y contradictorio del órgano jurisdiccional de sentencia. A contrario sensu, se debe citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes infringidas o aplicadas erróneamente, especificando y fundamentando en qué consiste la violación, falsedad o error en que habría incurrido el Tribunal A-quo de la causa. En relación a los memoriales que dieron lugar al proceso, estos efectivamente en un inicio constituyen documentos privados que atañe a la persona a quien le interesa que surtan efectos jurídicos y son públicos una vez que han ingresado al tráfico jurídico y forman parte de un expediente judicial, como refiere también el mismo Auto Supremo 346/2015. En lo referido a que no se determinó quien o quienes habrían cometido los delitos endilgados, en el caso se determinó que a quien interesaba los resultados del proceso civil es al ahora recurrente, que prosiguió con la sustanciación del proceso civil, hasta lograr un fallo favorable, precisamente en base a esos memoriales que no llevan su firma verdadera, mereciendo determinaciones judiciales, como providencias, resoluciones y sentencias