Auto Supremo AS/0347/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

En un lenguaje práctico, se entiende por demanda toda petición hecha al juez, para obtener


c) La demanda civil.- Conforme establece el tratadista Chiovenda, la demanda es el acto con el que el actor, afirmando la existencia de una norma concreta de la ley, que le garantiza un derecho, invoca la autoridad del órgano jurisdiccional a fin de que la ley sea actuada frente al demandado.

En un lenguaje práctico, se entiende por demanda toda petición hecha al juez, para obtener la satisfacción de un interés, conforme lo define Alsina, determinando el desarrollo de la relación procesal, la misma que concreta las pretensiones del actor y limita los poderes del juez en sentencia, la cual recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubiesen sido planteadas, evidenciada la verdad por las pruebas del proceso [art. 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC)], donde el demandado queda obligado a reconocer o negar lo alegado en la demanda (art. 346 del CPC) y donde la prueba se produce sólo en conexión con los puntos articulados en la demanda y contestación