Auto Supremo AS/0347/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

De lo anterior se concluye, que el Tribunal de alzada al momento de emitir el


De los argumentos expuestos, se evidencia, que el reclamo efectuado por el recurrente no resulta evidente; por cuanto, el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de Vista respecto a este motivo, consideró su denuncia; toda vez, que explicó, que el recurso interpuesto no precedía, puesto que, el recurrente se limitó a referir que se habrían suspendido las audiencias; que no acreditó su reclamo oportuno, ni explicó cuál el perjuicio causado que vulnere derechos o garantías constitucionales; fundamentos, que resultan coherentes; puesto que, de la revisión del contenido del recurso de apelación restringida que fue extractado en el acápite II.2 de este Auto Supremo, ciertamente el recurrente se limitó a señalar la vulneración al principio de continuidad contenidos en los arts. 329, 334, 335 y 336 del CPP, omitiendo referir de manera clara y precisa cómo se hubiere dispersado la prueba y su mala valoración que ahora denuncia.

De lo anterior se concluye, que el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista recurrido respecto a este motivo, no incurrió en contradicción con el Auto Supremo 37/2007 de 27 de enero, que fue extractado en el acápite III.1 de esta Resolución; por cuanto, la misma fue modulada conforme se explicó en el acápite III.3.; en consecuencia, se tiene que adecuó su acto a la norma y a la doctrina legal vigente del Auto Supremo 773/2014-RRC de 19 de diciembre; situación por el que este motivo deviene en infundado