Auto Supremo AS/0347/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

El Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, fue dictado por la Sala Penal Primera


El Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, fue dictado por la Sala Penal Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de dos recursos de casación por los delitos de: Delitos contra la salud pública, look out, huelgas o paros ilegales, Atentados contra la libertad de trabajo, donde constató, que el Tribunal de apelación, vulneró las reglas del debido proceso; por cuanto, omitió expresar de forma fundamentada, los razonamientos que le llevaron a concluir cómo aplicar la doctrina legal invocada, siendo que de su misma fundamentación se tuvo que son delitos de peligro abstracto, todos los comportamientos tipificados como delitos contra la salud pública, y que respecto al numeral 9 alegado, al no describir de manera específica comportamientos que puedan ser tipificados como delitos, requiere fundamentación específica sobre el comportamiento de los imputados y la forma en que se hizo aplicable el fallo que fue citado, habiendo actuado de forma ultra petita, incidiendo en vicio de incongruencia, puesto que, se pronunció sobre aspectos que no fueron cuestionados, situación por el que fue dejado sin efecto, sentándose la siguiente doctrina legal aplicable: “El debido proceso, considerado como instrumento jurídico de protección de otros derechos, cuyo fin es garantizar que los procesos judiciales se desarrollen dentro del marco de los valores de justicia e igualdad, conforme lo disponen los arts. 115 parágrafo II, 117 parágrafo I, 137 y 180 de la Constitución Política del Estado, en la que se reconoce su triple dimensión como garantía, derecho y principio; se vulnera, cuando el poder sancionador del Estado se aplica arbitrariamente, sin el cumplimiento de un proceso en el cual se respeten los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes, infringiendo en consecuencia el principio de legalidad y la seguridad jurídica, respecto a la normativa constitucional, conforme el cual, el ejercicio de potestades debe obligatoriamente sujetarse a la Ley. Siendo componente del debido proceso, el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, es exigencia constitucional que toda resolución debe ser fundamentada y motivada en sujeción a los parámetros especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado en apego al principio de congruencia, que fija el limite al poder discrecional del juzgador”