En cuanto, a la invocación del Auto Supremo 403/2008 de 28 de noviembre, conforme se
En cuanto, a la invocación del Auto Supremo 403/2008 de 28 de noviembre, conforme se extractó en el acápite III.1., de esta Resolución fue dictado por la Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia donde ante las denuncias referidas a que el Tribunal de alzada dispuso la anulación de la sentencia bajo el argumento de que no hubieren sido resueltas en el fondo de la controversia las excepciones de incompetencia y falta de acción, que habrían sido resueltas después mediante un auto interlocutorio; analizadas por el Tribunal de casación, constató, que las excepciones fueron resueltas, que el Tribunal de alzada al disponer la anulación de la sentencia no consideró si los defectos fueron absolutos o relativos, que además, no se pronunció como correspondía, vulnerando el principio de la debida fundamentación; aspecto, por el que el Auto de Vista entonces recurrido fue dejado sin efecto; sin embargo, en el caso en examen, no se presenta el mismo supuesto de hecho; toda vez, que el recurrente reclama que el Tribunal de alzada no consideró su denuncia referida a la falta de notificación con la querella; denuncia, que no tiene relación alguna con los fundamentos del precedente invocado; por cuanto, los hechos son completamente distintos, que si bien el precedente refiere que el Tribunal de apelación puede disponer la anulación de la sentencia ante la denuncia de defectos absolutos; empero, el recurrente tenía la obligación de acreditar la afectación a un derecho o garantía y que esa afectación haya sido absoluta; puesto que, la nulidad no deriva sólo del quebrantamiento de la forma, sino, resulta imprescindible que se haya afectado derechos y garantías constitucionales, aspecto que fue correctamente controlado por el Tribunal de alzada por cuanto, si bien es evidente, que el recurrente conforme se tiene de lo extractado en el acápite II.2., de este Auto Supremo, reclamo que no había sido notificado con la querella, el Tribunal de apelación de acuerdo a lo resumido en el apartado II.4. de esta Resolución, desestimó su denuncia constatando que el recurrente no acreditó el reclamo oportuno a través de los recursos legales, tampoco habría acreditado en qué forma se le hubiere vulnerado su derecho a la defensa y que este hubiera sido trascendental, habida cuenta, que constató, que asumió su defensa al interior del proceso; argumentos, que evidencian que la resolución recurrida consideró el reclamo efectuado por el recurrente; en consecuencia, al quedar establecido que el fallo invocado no contiene una problemática similar a la contenida en la Resolución impugnada, se concluye que no existe contradicción del Auto de Vista recurrido con el precedente invocado
- Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2015, de fs
- a) Por Sentencia 2/2014 de 26 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recursos de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 082/2016-RA de 10 de febrero, se extrae
- 1) Respecto al primer motivo el recurrente denuncia, mala valoración de los antecedentes e
- 2) El tercer motivo, acusó la mala valoración de los antecedentes y pruebas del recurso
- 3) Refirió en el sexto motivo, que la Sala Penal Tercera vulneró el debido proceso,
- 4) El recurrente alega en el séptimo motivo, la falta de notificación con la querella
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado el imputado Gualberto René Ontiveros, con la referida Sentencia interpuso recurso de apelación restringida
- II.3. Del Auto Supremo 346/2015-RRC de 03 de junio
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- En cuanto al elemento perjuicio, el tratadista Carlos Creus (Derecho Penal parte especial, paginas 429-430)
- Lo expuesto puede resumirse así: sólo sobre aquello que el documento prueba con efectos jurídicamente
- Es más, no toda mentira que recaiga sobre un elemento esencial del documento según su
- De lo glosado, se concluye que el perjuicio no es inminente, sino resulta suficiente la
- Consecuentemente, se advierte que el Tribunal de alzada no realizó un adecuado control de la
- Finalmente, teniendo en cuenta que al haberse declarado fundado el motivo precedente relativo a la
- En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el citado Auto de Vista, disponiendo
- 1) Sobre la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva de los arts
- 2) Respecto a la reiteración de la inobservancia o errónea aplicación de la ley, refiriendo
- 3) Respecto a la vulneración al principio de continuidad, el recurrente no acredita haber hecho
- 4) Respecto a que no hubiere sido notificado en forma oportuna con la querella, el
- III.1. De los precedentes invocados
- Con relación, al tercer motivo invocó el el Auto Supremo 276/2014-RRC de 27 de junio,
- Así, el notario no puede ser responsable si las personas que ha identificado con el
- Se considera falsedad, suponer en un acto la intervención de personas que no la han
- En un lenguaje práctico, se entiende por demanda toda petición hecha al juez, para obtener
- En cuanto al sexto motivo, invocó el Auto Supremo 37/2007 de 27 de enero, que
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
- Que, la apelación restringida como medio legal que permite al justiciable impugnar errores de procedimiento
- El Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, fue dictado por la Sala Penal Primera
- III.2. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales
- El art
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Corresponde señalar, que el proceso penal en general y el juicio oral en particular, se
- Entre los principios enunciados, se encuentra el de continuidad del juicio oral, conocido en la
- Así también, las suspensiones del juicio oral se encuentran reguladas por los arts
- Sin embargo, no se puede dejar de considerar, que en ocasiones, se presentan circunstancias que
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- Consiguientemente, de la jurisprudencia que antecede; y, en el marco de un control de legalidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Conforme se tiene precisado en el Auto de Admisión, son cuatro los motivos admitidos para
- Ingresando al análisis de los motivos formulados, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados
- Agregó el Auto de Vista, que respecto a la reiteración de la inobservancia o errónea
- De lo precedentemente expuesto, se evidencia que el Tribunal de apelación, respecto a la denuncia
- Por los argumentos expuestos, respecto a los motivos primero y tercero del recurso de casación,
- III.4.2. Sobre la supuesta vulneración al principio de continuidad
- Denuncia el recurrente, que el Auto de Vista vulneró el debido proceso; por cuanto, no
- No obstante, no se puede dejar de considerar, que en ocasiones, se presentan circunstancias que
- Ahora bien, conforme se extrajo en el acápite II
- De lo anterior se concluye, que el Tribunal de alzada al momento de emitir el
- III
- Denuncia el recurrente, que el Tribunal de alzada no consideró su denuncia referida a la
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada, necesariamente debemos remitirnos a
- En cuanto, a la invocación del Auto Supremo 403/2008 de 28 de noviembre, conforme se
- Finalmente, respecto a la invocación del Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, conforme se
- Por los fundamentos expuestos, al no haber incurrido el Tribunal de alzada en contradicción con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
