Auto Supremo AS/0347/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

En cuanto, a la invocación del Auto Supremo 403/2008 de 28 de noviembre, conforme se


En cuanto, a la invocación del Auto Supremo 403/2008 de 28 de noviembre, conforme se extractó en el acápite III.1., de esta Resolución fue dictado por la Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia donde ante las denuncias referidas a que el Tribunal de alzada dispuso la anulación de la sentencia bajo el argumento de que no hubieren sido resueltas en el fondo de la controversia las excepciones de incompetencia y falta de acción, que habrían sido resueltas después mediante un auto interlocutorio; analizadas por el Tribunal de casación, constató, que las excepciones fueron resueltas, que el Tribunal de alzada al disponer la anulación de la sentencia no consideró si los defectos fueron absolutos o relativos, que además, no se pronunció como correspondía, vulnerando el principio de la debida fundamentación; aspecto, por el que el Auto de Vista entonces recurrido fue dejado sin efecto; sin embargo, en el caso en examen, no se presenta el mismo supuesto de hecho; toda vez, que el recurrente reclama que el Tribunal de alzada no consideró su denuncia referida a la falta de notificación con la querella; denuncia, que no tiene relación alguna con los fundamentos del precedente invocado; por cuanto, los hechos son completamente distintos, que si bien el precedente refiere que el Tribunal de apelación puede disponer la anulación de la sentencia ante la denuncia de defectos absolutos; empero, el recurrente tenía la obligación de acreditar la afectación a un derecho o garantía y que esa afectación haya sido absoluta; puesto que, la nulidad no deriva sólo del quebrantamiento de la forma, sino, resulta imprescindible que se haya afectado derechos y garantías constitucionales, aspecto que fue correctamente controlado por el Tribunal de alzada por cuanto, si bien es evidente, que el recurrente conforme se tiene de lo extractado en el acápite II.2., de este Auto Supremo, reclamo que no había sido notificado con la querella, el Tribunal de apelación de acuerdo a lo resumido en el apartado II.4. de esta Resolución, desestimó su denuncia constatando que el recurrente no acreditó el reclamo oportuno a través de los recursos legales, tampoco habría acreditado en qué forma se le hubiere vulnerado su derecho a la defensa y que este hubiera sido trascendental, habida cuenta, que constató, que asumió su defensa al interior del proceso; argumentos, que evidencian que la resolución recurrida consideró el reclamo efectuado por el recurrente; en consecuencia, al quedar establecido que el fallo invocado no contiene una problemática similar a la contenida en la Resolución impugnada, se concluye que no existe contradicción del Auto de Vista recurrido con el precedente invocado